Manuel Guillermo Fernandez Valdez
La Corte Suprema mantuvo la multa impuesta a doce camaristas del fuero criminal por invocar hechos inexistentes al solicitar la formación de juicio político contra un magistrado. Fayt y Petracchi votaron en disidencia por dejar sin efecto las sanciones, en atención a las circunstancias especiales del caso.
Actor/Recurrente: Los doce camaristas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Ocampo, Massoni, Elbert, Rivarola, Loumagne, Tozzini, Ragucci, Bonorino Peró, Vila, Costa, Ouviña y Piombo).
Demandado/Contra quien: Resolución N° 451/87 de la Corte Suprema, que les impuso multa en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconsideración de la sanción de multa de dieciséis australes con sesenta y ocho centavos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se mantuvo la resolución recurrida. Los fundamentos centrales del voto mayoritario fueron que la sanción tuvo origen en la invocación de hechos inexistentes: una supuesta denuncia del Colegio Público de Abogados (expediente 739/87) que nunca existió, y la cita de actuaciones 709/87 de las que no surgía imputación alguna contra el juez. La Corte sostiene que "si la invocación de antecedentes inexistentes es inadmisible en toda resolución judicial, tanto más lo es si ellos se utilizan como uno de los fundamentos para el pedido de formación de un juicio político". Agrega que "los tribunales del Poder Judicial de la Nación no pueden actuar como meros intermediarios de denuncias contra los jueces sino efectuar la debida valoración de ellas antes de poner los hechos en conocimiento del Congreso de la Nación, ya que esta actitud avala la denuncia y la hace suya."
¿Cómo votaron los jueces?
Consideraron que, "no obstante las explicaciones que vierten en sus recursos de reconsideración los camaristas sancionados deben ser apreciadas por este Tribunal, en razón de las especiales circunstancias que dieron origen a la cuestión", y por ello propusieron dejar sin efecto las sanciones.
Cuestiones de admisibilidad resueltas: la recusación con causa es inadmisible en superintendencia, y el planteo de inconstitucionalidad de normas es improcedente en ese ámbito (el decreto-ley 1285/58 fue ratificado por ley 14.467).
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 16
- Ley 14.467
- Constitución Nacionalart. 45 · Constitucion nacional
- CPPNart. 164 · Codigo procesal penal
- Acordada 19
Fallos que cita
- Fallos 242:112CSJN
- Fallos 301:708CSJN
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