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Corte Suprema

Telecor S.a.c. e I. c/ Provincla de Catamarca

La Corte Suprema rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Catamarca en una demanda de Telecor S.A.C. e I. por el uso de una frecuencia de radiodifusión televisiva. El tribunal sostuvo que, al fundarse la acción en la ley 22.285 y en decretos y resoluciones federales, la causa corresponde a su competencia originaria por razón de la materia, con prescindencia de la distinta vecindad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1812
Competencia originaria Corte suprema Provincia demandada Cuestion federal Radiodifusion Ley 22.285 Improrrogabilidad Ratione materiae Distinta vecindad Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Telecor S.A.C. e I.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca (y, en la práctica, la sociedad de economía mixta Catamarca Televisora Color).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la Provincia cese en la utilización de la frecuencia asignada a la estación repetidora de Sierra Ancasti, Canal 11, más allá de los límites fijados por el decreto nacional 2938/84 y la resolución del Comité Federal de Radiodifusión 963/84.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Provincia, con costas, y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte, su competencia originaria en razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa... Tal hipótesis concurre en el sub lite, toda vez que la demanda, en lo esencial, ha sido sustentada en disposiciones y actos de inequívoco carácter federal como son la ley 22.285, y distintos decretos y resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y el Comité Federal de Radiodifusión..." (considerando 1°).

"...resulta inoficioso pronunciarse sobre el cuestionamiento efectuado por el estado provincial acerca de la vecindad de la demandante... el sub lite es de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de esta Corte, habida cuenta de que es parte una provincia y la causa tiene, además, un manifiesto contenido federal. Dadas esas condiciones, carece de relevancia el tema concerniente a la distinta vecindad de los litigantes..." (considerando 3°).

"...cuando -como en el sub examine- la jurisdicción federal surge ratione materiae... es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios..." (considerando 4°).

"...al provenir de la Constitución Nacional la competencia originaria de esta Corte, no es susceptible de ampliarse, restringirse, ni modificarse mediante normas legales..." (considerando 5°).

Sobre la invocación del derecho público provincial (decretos 1925/78 y 2855/87), la Corte señaló que el caso "deberá ser resuelto, sustancialmente, en función de la legislación federal" y que la actora impugnó esos decretos por vulnerar el derecho federal alegado (considerando 2°).

Normas que cita

  • Ley 22.285arts. 1, 3, 8, 11, 12, 20, 39, 92, 95 · Ley de radiodifusion
  • Decreto 2938
  • Resolución 963
  • Decreto 1416art. 2
  • Decreto 286
  • Decreto 462
  • Resolución 690art. 9
  • Resolución 136
  • Decreto 1925 (Catamarca)
  • Decreto 2855 (Catamarca)
  • Ley 48arts. 12, 20 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 67, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 19.798Telecomunicaciones

Fallos que cita

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