Provincia de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones
La Provincia de Buenos Aires demandó a Entel la repetición de las sumas pagadas por la remoción y reinstalación de plantas telefónicas afectadas por obras de desagüe pluvial, invocando la inconstitucionalidad del art. 43 de la ley 19.798. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda y consideró constitucional la norma, al entender que el ejercicio de los poderes delegados a la Nación era razonable; el Dr. Guastavino votó en disidencia.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de las sumas pagadas a ENTel en concepto de remoción y reinstalación de plantas telefónicas ubicadas en la localidad de Villa Bosch, afectadas por las obras de desagüe pluvial de la provincia, con fundamento en la inconstitucionalidad del art. 43 de la ley 19.798.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda y se declara compatible con la Constitución el art. 43 de la ley 19.798, que pone a cargo del interesado los gastos de traslado, remoción o modificación de instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en el dominio público. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la prestación del servicio público telefónico está incluido en la expresión 'comercio' del inc. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional, como así también en los supuestos de los incs. 13 y 16 del mismo..."
"...cuando la Nación actúa como poder concedente del servicio público telefónico nacional, no lo hace en virtud de una gracia, o permiso revocable o precario de la provincia, sino con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional..."
"...no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de esos poderes delegados, en tanto se mantenga en los límites razonables de los mismos conforme a las circunstancias."
"...la disposición del art. 43 de la ley 19.798, impugnada de inconstitucionalidad, ... se muestra compatible con los principios señalados ... habida cuenta que no importa sino la salvaguarda de la integridad de los poderes delegados y tiende a asegurar la eficacia de los medios necesarios para alcanzar los fines de aquéllos."
"...el hacer frente a tales gastos no constituye sino la natural consecuencia del contenido de aquéllos y una razonable contribución al bien común general en cuanto hace a los servicios territoriales indivisibles, de los cuales participa y se beneficia directamente la misma provincia."
¿Cómo votaron los jueces?
declaró la inconstitucionalidad del art. 43 de la ley 19.798 y hizo lugar a la demanda, condenando a ENTel al pago de $31.174.486, con desvalorización monetaria e intereses del 6% anual. Sostuvo que el art. 43 desequilibra la coordinación constitucional de competencias al desvirtuar el poder de policía provincial sobre su dominio público, y que no se probó que el traslado afectara el equilibrio económico-financiero de la empresa.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 67 incs. 12, 13, 16, 27 y 28; 104; 31 · Constitucion nacional
- Ley 19.798arts. 43, 39, 166 · Telecomunicaciones
- Ley 750 1/2arts. 20, 22, 25, 26
- Ley 4408
Fallos que cita
- Dirección de Vialidad de Mendoza v. Cía. Arg. de Teléfonos S.A.Cámara Federal de Mendoza · 28/09/1962
- Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires c/ E.N.T.E.L.Cámara Nacional de Apelaciones Contenciosoadministrativo, Sala 2 Civil y Comercial · 11/12/1970
- ENTel c/ Dirección Provincial de VialidadCSJN · 07/12/1978
- Fallos 186:170CSJN
- Fallos 271:186CSJN
- Fallos 286:301CSJN
- Fallos 293:287CSJN
- Fallos 296:432CSJN
- Fallos 167:121CSJN
- Fallos 190:571CSJN
- Fallos 194:371CSJN
- Fallos 240:311CSJN
- Fallos 154:104CSJN
- Fallos 198:445CSJN
- Fallos 257:169CSJN
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