JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Agapito Armella

El tribunal de alzada impuso una multa del diez por ciento del monto del juicio al demandado y a su letrado por considerar temeraria la apelación. La Corte Suprema revocó la sanción por entender que el fundamento era insuficiente y afectaba la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1172
Multa Temeridad y malicia Art. 45 codigo procesal Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Expresion de agravios Medidas disciplinarias Letrado apoderado Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Mary Miriam Pérez de López Zavaleta (en concurso civil).

¿A quién se demanda?

Arturo Agustín Rodríguez, junto con su letrado apoderado, sancionado con la multa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario civil en el que se discutía la pretensión de la actora; la controversia central de esta causa es la multa impuesta en segunda instancia por aplicación del art. 45 del Código Procesal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la multa del diez por ciento impuesta por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reintegrándose lo depositado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las usuales o de las admitidas en virtud de las disposiciones legales que autorizan su imposición, constituye materia privativa de los jueces ordinarios de la causa, de naturaleza procesal y fáctica y, por lo tanto, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48."

"En el caso, empero, median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida por el a quo con apoyo en el art. 45 del Código Procesal, de modo tal que corresponde hacer excepción al referido principio general."

"Descartada la malicia como motivo de la multa aplicada, en tanto el a quo no ha demostrado en el caso la necesaria correlación entre la inculpada falta de seriedad de los agravios y el propósito especial con que tipifica aquella causal, cabe señalar que al sustentar dicha medida, como lo hace, en la temeridad por actuar 'abusando de la defensa y de la jurisdicción', sobre la sola base de la inconducencia de los argumentos esgrimidos al expresar agravios, adolece de fundamento suficiente, constituyendo serio riesgo para la garantía de la defensa en juicio."

El tribunal de alzada había estimado inicialmente que el escrito "no contiene en realidad los requisitos que la ley de forma establece para la expresión de agravios", sin referirse a conducta precedente alguna del presentante, "implicando así prácticamente el reproche por haber apelado respecto de la sentencia de primera instancia."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Visco, Juan c/Verzi, Alfio y otro s/daños y perjuiciosCSJN · 31/10/1978 · Fallos 279:325
  • Fallos 296:228CSJN
  • Fallos 300:586CSJN
  • Fallos 302:464CSJN
  • Fallos 245:251CSJN
  • Fallos 296:297CSJN

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