JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Horacro Julio Nobriega c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales

La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado una demanda por accidente de trabajo fundada en el artículo 1113 del Código Civil, por ser arbitraria al omitir ponderar la incidencia de las tareas del trabajador en el daño sufrido. El juez Belluscio, en disidencia, consideró improcedente el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1694
Accidente de trabajo Responsabilidad por el hecho de las cosas Articulo 1113 codigo civil Relacion laboral Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion suficiente Tareas del trabajador Incidencia de las cosas Ypf

¿Quién es el actor?

Julio Nobriega

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente de trabajo, fundada en el artículo 1113, segunda parte, del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, que había rechazado la demanda. Por mayoría, declaró arbitraria la sentencia por omitir una ponderación razonada del grado de incidencia que pudo tener la tarea desarrollada por el actor en la afección sufrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al aplicar el art. 1113 del Código Civil en las demandas originadas por daños que se pretende que han surgido de la relación laboral, no puede dejar de considerarse la eventual incidencia que en relación a las cosas que debió manipular el trabajador, pudieron tener las posturas que debió adoptar en su labor o a los esfuerzos que pudieron haber requerido de él."

"No es admisible distinguir, a los efectos de determinar el derecho que pueda asistir al trabajador, si el daño fue producido por las cosas o en ocasión de realizar tareas con ellas propias de su actividad, pues ello implicaría un apartamiento del concepto jurídico que cabe asignar a aquel vocablo en el contexto del art. 1113 del Código Civil. El daño en cuestión no puede dejar de asociarse con las tareas que cumplió el trabajador, si es propio de ellas; su pretensión no puede desecharse sin el debido análisis de las labores desarrolladas y de las circunstancias en que se cumplieron."

"Es arbitraria la sentencia que, en una demanda fundada en el art. 1113, segunda parte, del Código Civil, omite efectuar una ponderación razonada del grado de incidencia que pudo tener la tarea desarrollada por el actor con respecto a la afección sufrida por éste, pues es propio de la naturaleza del trabajo físico una relación necesaria con cosas."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que no se advertía un caso de arbitrariedad que justificara la intervención de la Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria, por lo que el recurso debía declararse improcedente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nobriega c/ YPFCSJN · Fallos 306:352
  • Nobriega c/ YPFCSJN · Fallos 307:622
  • Nobriega c/ YPFCSJN · Fallos 308:248

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