JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Martin Eduardo Uriondo Tochon c/ Cecilia Tillard de Uriondo

El actor promovió la nulidad de su matrimonio por dolo y la impugnación de la paternidad de la hija nacida dentro de los ciento ochenta días de la celebración de las nupcias. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó la sentencia de primera instancia y admitió ambas pretensiones, pero la Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento por haber modificado oficiosamente la causa petendi y por resolver con arbitrariedad, apartándose del Código Civil y de la prueba existente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1829
Causa petendi Congruencia Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Nulidad de matrimonio Dolo en el consentimiento Impugnacion de paternidad Presuncion de paternidad Epoca de concepcion Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Martín Eduardo Uriondo Tochón.

¿A quién se demanda?

Cecilia Tillard de Uriondo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del matrimonio por dolo en el consentimiento y desconocimiento de la paternidad de la hija nacida dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, fundados en el "ocultamiento doloso del estado de embarazo" y en la ausencia de contacto sexual previo que pudiera fundar una filiación.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy y declaró firme el fallo de primera instancia que había rechazado las pretensiones. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "si bien esta Corte ha sostenido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenos -en principio- a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando -como en el caso- la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Considerando 4): "el a quo modificó oficiosamente los elementos configurativos de la causa petendi so pretexto de que la estrategia del actor había sido equivocada y pese a admitir que las pruebas irrefutables contenidas en el proceso como el propio reconocimiento del actor (...) daban cuenta de que la versión fáctica que constituyó la estructura de la contienda no se ajustaba a la realidad, concluyó de un modo favorable a las acciones deducidas, al entender que la causa de la nulidad y de la impugnación de la paternidad se hallaba centrada en el 'ocultamiento doloso de que la paternidad de la recién nacida correspondía a un tercero'."

Considerando 5): "el fallo adopta una solución que resultaba extraña al conflicto efectivamente sometido a la decisión de la jurisdicción, con mengua del debido proceso de la apelante, por lo que esta sola circunstancia resulta suficiente para la descalificación del pronunciamiento conforme a la doctrina de Fallos 307:510."

Considerando 7): el tribunal "descartó sin más la paternidad del impugnante y abrió camino a la nulidad del matrimonio por la existencia de 'dolo' en el consentimiento con la única base de una investigación comparativa de las fechas de la 'única' relación sexual 'admitida' por el actor (...) y la probable fecha de concepción determinada empíricamente por tres testigos médicos", prescindiendo "sin razón plausible para ello- de la aplicación de las normas del Código Civil que establecen la época de concepción de las personas (arts. 76 y 77)", de que el actor "no habría acreditado verse imposibilitado de tener acceso con su actual cónyuge como lo exige el artículo 246 del Código citado", de que "existía una prueba positiva contraria consistente en la relación sexual habida entre los esposos el 13 de abril de 1973" y de que "las conclusiones del peritaje hematológico (...) hacían referencia a que 'las pruebas sanguíneas permitían afirmar que el actor, por sus características biológicas, no podía ser excluido como probable padre de la niña'."

Considerando 8): "aparecía de modo inequívoco la improcedencia del desconocimiento de la paternidad alegado y falto de apoyo el pretendido engaño del que habría sido víctima al prestar su consentimiento para un matrimonio celebrado con cabal conocimiento del embarazo de la mujer."

Considerando 9): "la sentencia impugnada guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Uriondo Tochón (fallo previo citado)CSJN · Fallos 307:510
  • Fallos 307:93CSJN

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