JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Df.l Chaco c/ Sucesion Df. Segundo N. Quiña y Orno,

El Banco del Chaco promovió una ejecución hipotecaria y el letrado apoderado impugnó, por inconstitucional, la ley 2868 del Chaco que redujo al 25 % sus honorarios. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario: el profesional se había sometido voluntariamente al régimen sin reservas y no demostró confiscatoriedad; el Dr. Belluscio votó en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1880
Honorarios de abogados Ley 2868 chaco Inconstitucionalidad Interes para impugnar Sometimiento voluntario a un regimen juridico Confiscatoriedad Retribucion justa Derecho adquirido Igualdad ante la ley Ejecucion hipotecaria.

Demandante/Actor: Banco del Chaco (el recurrente es el Dr. Rubén Alberto Coca, letrado apoderado del banco).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Segundo N. Quiña y/o herederos declarados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; el planteo es la inconstitucionalidad de la ley 2868 del Chaco en cuanto redujo al 25 % de la escala legal los honorarios de los abogados que representan al Estado provincial y organismos afines.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia del Superior Tribunal del Chaco, que había rechazado la inconstitucionalidad. Costas al recurrente. En disidencia, el Dr. Belluscio habría revocado la sentencia y declarado inconstitucional el art. 1° de la ley 2868 en cuanto reduce los honorarios al 25 % del total.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas circunstancias, a mi modo de ver, harían que deba resolverse el tema a la luz de reiterada doctrina de la Corte, según la cual, el sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional (conf. Fallos: 285:410; 293:221 y 294:220, entre otros)."

"Pienso que tampoco cabe pronunciarse sobre la confiscatoriedad y la violación del derecho a la retribución justa que el apelante imputa a la citada ley 2868, toda vez que no demuestra, mínimamente siquiera, que la medida de la reducción dispuesta por aquélla posea entidad bastante para configurar dichos vicios frente a sus ingresos totales..."

"En efecto, es doctrina del Tribunal que la declaración en juicio de invalidez constitucional no sólo requiere la aserción de que la norma impugnada puede causar agravio del expresado carácter, sino que se haya afirmado y probado que ello ocurre en el caso."

"...resulta particularmente decisivo... que los honorarios de autos se hayan devengado en su totalidad durante la vigencia de la ley 2868, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones."

"...la ley bajo análisis no conculca ese derecho [igualdad], desde que no evidencia un fin persecutorio ni hostil contra el sector de profesionales integrado por el apelante..."

Corte Suprema (considerando): "es doctrina de esta Corte que la modificación de normas por otras posteriores que no afecte derecho adquirido alguno, no configura una cuestión constitucional."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la validez constitucional de las regulaciones de honorarios depende, esencialmente, del monto actualizado del litigio, de la consideración que merezca la importancia, mérito y naturaleza de la labor desarrollada..."

"...la reducción dispuesta por la ley impugnada, que asciende a un 75 % de los emolumentos correspondientes, importa rebajar a una cantidad insignificante la retribución de la labor cumplida por el profesional..."

"...no se advierte que la reducción impugnada tienda 'a facilitar posibles soluciones al serio problema del endeudamiento...' Tan sólo se revela que queda absorbida una parte esencial del ingreso que podría obtener el letrado..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 286:187CSJN
  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 293:221CSJN
  • Fallos 294:220CSJN
  • Fallos 300:353CSJN
  • Fallos 302:1666CSJN
  • Fallos 291:359CSJN
  • Fallos 300:61CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 306:1283CSJN
  • Fallos 253:456CSJN
  • Fallos 259:335CSJN
  • Fallos 299:85CSJN
  • Fallos 300:510CSJN
  • Fallos 301:863CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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