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Corte Suprema

Elbio Francisco Payro

Elbio Francisco Payró recurrió en forma extraordinaria la sanción de 90 días de arresto y multa impuesta por infracción a la ley provincial 3692 de Entre Ríos, alegando inconstitucionalidad de esa norma por afectación de la defensa en juicio. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, por considerar que el recurrente conoció las causas de su detención, pudo ejercer sus defensas con asistencia letrada y no indicó qué defensas o pruebas se le habrían negado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 300:353
Recurso extraordinario Defensa en juicio Ley 3692 entre rios Infraccion administrativa Juego de quiniela Control de constitucionalidad Interes para impugnar Asistencia letrada Gravamen Improcedencia.

Actor (recurrente): Elbio Francisco Payró.

Demandado (recurrido): Provincia de Entre Ríos, en el marco del procedimiento sancionatorio por infracción a la ley 3692 y sus modificatorias (ley 4977), con intervención de la Unidad Regional Policial de Concordia y la Juez en lo Correccional de Concordia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la constitucionalidad de la ley 3692 y su modificatoria 4977 por violación de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), con sanción de 90 días de arresto remisibles por una multa de $ 50.000.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Juez en lo Correccional de Concordia que había confirmado la sanción administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Payró conoció oportunamente las causas de su detención y contó con la posibilidad de ensayar libremente sus defensas y ser asistido por letrado. Esta última circunstancia se da ante el tribunal de apelación y no existe constancia en autos de que se le hubiere negado el patrocinio jurídico en sede policial. Ello basta para que no se haya visto afectada su libre defensa en juicio, toda vez que tuvo esa oportunidad en alguna de las etapas del procedimiento (doctrina de Fallos: 273:134; 281:38, etc.)."

"...el recurrente no indica las defensas o pruebas de que se habría visto privado a raíz del trámite de la causa, lo que obsta a la procedencia del recurso (doctrina de Fallos: 273:134)."

"...no cabe pronunciarse sobre la pretendida invalidez constitucional de la ley 3692 de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias, habida cuenta que la declaración judicial en ese sentido no sólo requiere la aserción de que la norma impugnada puede causar agravio constitucional, sino que se haya afirmado y probado que ello ocurre en el caso (doctrina de Fallos: 252:328; 256:602; 259:69 y muchos otros)."

Los demás agravios "remiten al análisis de cuestiones de prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte".

Nota: el Procurador General había dictaminado a favor de la habilitación de la instancia y de la confirmación de la sentencia recurrida, recordando que la Corte ya había declarado inconstitucional el procedimiento de la ley 3692 en Fallos 267:97 por falta de revisión judicial, y que en el caso la ley 4977 había previsto dicha revisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 267:97CSJN
  • Fallos 247:646CSJN
  • Fallos 273:134CSJN
  • Fallos 281:38CSJN
  • Fallos 259:69CSJN
  • Fallos 252:328CSJN
  • Fallos 256:602CSJN
  • Fallos 255:100CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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