Vicente Robles S. A. M. C. L. F. c/ Direccion Naciqnal de Vialidad
La actora reclamó a la Dirección Nacional de Vialidad la devolución de las sumas retenidas por la aplicación de coeficientes correctores negativos en un contrato de obra pública. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, hizo lugar al reintegro de esas sumas y limitó el reclamo a lo originalmente pedido, porque los coeficientes no podían aplicarse con signo negativo sin reducir la fórmula de reajuste convenida.
¿Quién es el actor?
Vicente Robles S.A.M.C.I.F.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de las sumas retenidas por aplicación de los coeficientes correctores negativos en la ejecución de una obra pública, reclamo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Cámara y hizo lugar al reintegro de las sumas retenidas, a determinar en ejecución de sentencia, con actualización según el índice general de precios mayoristas del INDEC y un interés del 5% anual. El fallo es dividido: la mayoría (Belluscio, Petracchi y Bacqué) hizo lugar al reclamo y el Dr. Fayt votó en disidencia total, por confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cámara declaró intempestiva la nulidad invocada y circunscribió el alcance del reclamo indemnizatorio al reintegro de las sumas retenidas por aplicación de los coeficientes correctores negativos, lo rechazó por entender que... no se había violado el principio de intangibilidad de la remuneración de la contratista."
"Ellos se crearon en virtud de la aparición de factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos a las contratistas, tornando inequitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, por lo que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los índices utilizados para paliar las distorsiones producidas debieron seguir igual suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción de la fórmula originalmente convenida."
"Una interpretación armónica e integrativa de las normas en juego conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio económico financiero del contrato original. La validez del procedimiento instrumentado a ese efecto dependió, entonces, de que su aplicación en la práctica alcanzara el resultado previsto, lo cual, en definitiva, no ocurrió por la incidencia negativa de los coeficientes correctores."
Respecto de la caducidad, la Corte sostuvo que su introducción de oficio por el a quo, sin que la demandada la opusiera como defensa, violó la garantía de defensa en juicio. Sobre el planteo de ampliar el reclamo ante esta instancia, la Corte lo declaró inadmisible: el reclamo se limitó a las sumas retenidas por coeficientes negativos y no a la totalidad de las diferencias.
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Normas que cita
- Ley 12.910
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 63
- Constitución Nacionalart. defensa en juicio · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ N. C. R. Argentina S.A. I.C.CSJN · 15/12/1987
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