JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Compañia Financiera Saladillo S. A. c/ Banco Central de la Republica Argentina

La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda de Obras Sanitarias de la Nación y condenó a la Provincia de Tucumán a pagar las sumas abonadas al proveedor de equipos de una estación elevadora, por considerar incluido el contrato en la transferencia de servicios. Excluyó de la condena las costas del juicio que la actora pagó, por haber agravado el daño con su propia negligencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1154
Transferencia de servicios Cesion de contrato Interpretacion contractual Buena fe Ley 18.586 Obras sanitarias de la nacion Estacion elevadora Costas Agravamiento del dano Cesion oponible

¿Quién es el actor?

Obras Sanitarias de la Nación.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de sumas pagadas al proveedor IRE S.A. por equipos electromecánicos de la estación elevadora cloacal de Juan Bautista Alberdi, contrato que la actora sostiene transferido a la provincia en el convenio de 1980.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda con el alcance de los considerandos 14 y 15; se condena a la provincia a pagar lo que resulte de la liquidación, con intereses. Costas: 85% a la demandada y 15% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si de las restantes constancias obrantes en la causa surge de manera inequívoca que la voluntad contractual de las partes fue incluirlo, la sola omisión del contrato... no es bastante para descartar su pretensión."

La estación elevadora formaba parte de un sistema que requiere unidad de gestión, por lo que "no parece razonable suponer que haya sido voluntad de las partes trasladar a la órbita local una parte" del sistema.

El acta municipal de cesión de la estación "resulta -en cuanto a la estación elevadora se refiere- inoponible a la demandante".

"Tal actitud pone de relieve que la demandada no obró con el debido cuidado y previsión, que le exigían los términos del convenio de transferencia..."

Sobre las costas: "el hecho de no evitar la instancia judicial cuando la cesión del contrato no era oponible al acreedor cedido... constituyó un agravamiento del daño en virtud de su propia negligencia", por lo que las costas quedaron excluidas de la condena.

Se ordenó actualizar las sumas por índices de precios mayoristas (nivel general, INDEC) con intereses al 6% anual.

Normas que cita

  • CCivarts. 513, 514, 1198, 814 · Codigo civil
  • Decreto 1096/85art. 4
  • Ley 21.391art. 2 · Contratos administrativos
  • Ley 6270 (Santa Fe)
  • Ley 18.586art. 1 · Organismos nacionales en jurisdiccion provincial
  • Decreto 258/80arts. 2, 3
  • Ley 13.577art. 48
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 21.859arts. 11, 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

  • T.80.XXI "Rello, Roberto y otros c/ Provincia de Buenos Aires"CSJN · 17/10/1985
  • D.488.XX "Dhicann S.A. c/ D.G.I. s/ repetición"CSJN · 05/02/1987

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