Ffimanieves Ferreri c/ Restituta Altamirano
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el letrado patrocinante y confirmó la multa procesal solidaria impuesta a la parte y a su letrado por aplicación del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal consideró que la norma no es irrazonable y que no afecta la defensa en juicio ni la garantía contra la autoincriminación.
¿Quién es el actor?
Irma Nieves Ferreri (parte en el juicio principal; el recurso de hecho fue deducido en la causa "Ferreri, Irma Nieves c/ Altamirano, Restituta").
¿A quién se demanda?
Restituta Altamirano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial que, al desestimar la inconstitucionalidad del artículo 45 del Código Procesal, confirmó la imposición de una multa procesal, en forma solidaria, a la parte y a su letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al haberse expedido el a quo sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, resulta indiferente la forma y oportunidad en que se haya planteado la cuestión federal a los fines de habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48..."
"...la declaración de invalidez de una norma requiere que se encuentre violado algún derecho concreto cuya efectividad aquélla obstare, como así también que los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que lo reglamentan, siempre que ellas sean razonables, se adecuen al fin que requirió su establecimiento y no incurran en arbitrariedad..."
"...la restricción proveniente del referido artículo 45 del Código Procesal, en la medida en que autoriza a sancionar a la parte y a su letrado sin necesidad de sustanciación previa no es irrazonable, dado que los jueces, en ejercicio de su facultad de sancionar todo acto contrario a la lealtad y buena fe exigibles en el proceso, actúan de conformidad a un mandato legal que tiende a preservar intereses superiores de la administración de justicia..."
"...cuando una conducta desleal y temeraria imputable al interesado ha sido objetivamente comprobada, los magistrados se encuentran facultados para defender tales intereses sin necesidad de nueva audiencia de quienes hubiesen transgredido los deberes impuestos por las reglas del procedimiento..."
Sobre la garantía contra la autoincriminación: "...la citada garantía constitucional sólo rige en materia penal, sin que medie relación directa entre ella y lo establecido por el artículo 45 del Código Procesal, pues una y otra norma responden a supuestos y finalidades distintas..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 255:12CSJN
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- Fallos 276:364CSJN
- Fallos 306:1679CSJN
- Fallos 300:711CSJN
- Fallos 305:783CSJN
- Fallos 300:93CSJN
- Fallos 300:381CSJN
- Fallos 295:251CSJN
- Fallos 300:611CSJN
- Fallos 302:254CSJN
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