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Corte Suprema

Graduados en Ciencias Economicas Asociados Cooperativa de Servicios Profesionales Ltda. c/ Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Capital, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur.

El Banco de Ultramar S.A. recurrió la resolución 459/85 del Banco Central que revocó su autorización para funcionar y dispuso su liquidación por pérdida de capital y falta de viabilidad del saneamiento. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había desestimado el recurso, rechazando los agravios sobre debido proceso, cosa juzgada y desviación de poder, y declaró la improcedencia del recurso extraordinario en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1132
Entidades financieras Liquidacion bancaria Banco central Ley 22.529 Ley 21.526 Perdida de capital Debido proceso Cosa juzgada Recurso extraordinario Previsiones por riesgo de incobrabilidad

Actor/recurrente: Banco de Ultramar S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (Resolución 459/85).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la revocación de la autorización para funcionar y de la liquidación de la entidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que desestimó el recurso; el recurso extraordinario se declara improcedente en los aspectos no federales o no debidamente fundados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el debido proceso, la Corte afirma que, conforme al art. 31 de la ley 22.529, la entidad puede adjuntar planes, respuestas o pruebas, por lo que el BCRA no estaba obligado a instruir un sumario previo: "si una entidad financiera queda encuadrada en alguno de los supuestos contemplados en los títulos I y II de la ley 22.529, el ente rector de la actividad no está obligado a instruir un sumario en el que se debata lo relativo al plan de saneamiento que aquélla hubiera presentado".

Sobre la cosa juzgada y la desviación de poder: "el Banco Central no estaba impedido de dictar una nueva resolución en la que se remediaran las falencias de que adolecía el acto revocado en sede judicial".

Sobre la liquidación por pérdida de capital: "comprobada la pérdida del capital social de una entidad financiera, en el curso de un procedimiento regular practicado por el organismo de aplicación, se encuentra cumplido el extremo que autoriza la liquidación de aquélla, y ante ello carece de relevancia la verificación que puedan llevar a cabo los accionistas, como así también el eventual intento de recomponer el capital".

Sobre las previsiones por cuotas no vencidas: "la ausencia de norma legal en tal sentido no constituye óbice para la exigencia de que se efectúe la previsión correspondiente, ante el riesgo de que el evento se produzca".

Sobre la igualdad (art. 16 CN): "sólo se configura violación del derecho que consagra el arto 16 de la Constitución Nacional en los casos en que la desigualdad resulte del texto mismo de la ley aplicada y no de la interpretación que de ella se haga".

Varios agravios se desestimaron por no rebatir todos los fundamentos de la sentencia recurrida, requisito para la procedencia del recurso extraordinario.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Ultramar S.A. c/ BCRACSJN · 28/06/1988
  • Nuevo Banco Santurce S.A. c/ resolución 229/85 BCRACSJN · 01/10/1987
  • Finsud Compañía Financiera S.A. c/ resolución 511 BCRACSJN · 31/03/1987
  • Fallos 286:187CSJN
  • Fallos 289:238CSJN
  • Fallos 296:372CSJN
  • Fallos 295:99CSJN
  • Fallos 296:639CSJN
  • Fallos 302:884CSJN
  • Fallos 297:480CSJN
  • Fallos 300:65CSJN
  • Fallos 302:315CSJN

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