Jorge R. Moras Mom c/ Nacion Argentina (poder Judicial de la Nacion)
El ex magistrado Jorge R. Moras Mom reclamó que su jubilación se calculara incluyendo la compensación funcional sin cumplir el requisito de no ejercer actividades sujetas a incompatibilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara que había revocado el fallo de primera instancia, al entender que las Acordadas 43/85 y 50/85 son una reglamentación válida de la ley 23.199 y no afectan derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Jorge Roberto Moras Mom, ex magistrado judicial jubilado según la ley 20.550.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el haber jubilatorio (85 % de la remuneración total sujeta a aportes del cargo en actividad) incluya la compensación funcional creada por la ley 23.199, sin cumplir el punto 2 de la Acordada 43/85 (texto según la 50/85), esto es, no desempeñar actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la sentencia de primera instancia, y rechazó el recurso extraordinario en cuanto al planteo de arbitrariedad (queja M.702.XXI).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la delegación: "el arto 3', segundo párrafo, de la ley 23.199, efectúa una clara delegación en la Corte Suprema para determinar todo lo atinente al establecimiento de un adicional en concepto de 'compensación funcional' para magistrados y funcionarios, imponiendo sólo el tope máximo del 25 % de la remuneración total sujeta a aportes, como asimismo que dicha compensación no puede ser computada a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales fijadas por la ley 22.969."
Sobre la reglamentación: "la reglamentación guarda coherencia con la ley reglamentada y las facultades de integración derivadas de ésta se han ejercido sin desbordar sus límites, al adecuarse la norma reglamentaria al sentido y espíritu de la ley."
Sobre los derechos adquiridos: "tratándose de un adicional que hasta la sanción de la ley 23.199 no integraba la remuneración de los magistrados y funcionarios, ni los haberes jubilatorios y cuya percepción exige que el sujeto se encuentre en situación de incompatibilidad para el ejercicio de cualquier tarea excepto la docencia o la investigación, el actor no tiene derechos adquiridos porque el adicional no existía a la fecha en que él accedió al status de jubilado ni puede pretender su cobro en la actualidad si no cumple con la condición requerida para su procedencia."
Sobre la libertad de trabajo: "no puede argüirse que tal exigencia viola su derecho a trabajar en actividades autónomas pues ello depende de la opción del recurrente ya que lo único que está vedado es percibir simultáneamente la compensación funcional."
Sobre la igualdad (art. 16 CN): "nada impide al legislador contemplar de manera distinta situaciones diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio."
Sobre la arbitrariedad por deserción de agravios: lo atinente a la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios "remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario".
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Normas que cita
- Ley 23.199art. 3
- Ley 22.969Poder judicial de la nacion
- Ley 20.550
- Ley 18.464art. 13 · Prevision social
- Ley 20.433
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 43/85art. 2
- Acordada 50/85art. 2
- Acordada 38/85art. 5
- Decreto 1417/87
- Ley 22.738Poder judicial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Jáuregui, Olga Esther s/ jubilaciónCSJN · 02/04/1987
- Fabris, Marcelo J. c/ Estado NacionalCSJN · 22/08/1988
- Municipalidad de Laprida c/ Universidad de Buenos Aires s/ ejecución fiscalCSJN · 29/04/1986
- Fallos 306:951CSJN
- Fallos 218:544CSJN
- Fallos 240:218CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 306:533CSJN
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