Gonzaw Giner
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6, ambos incompetentes para conocer en un pedido de constitución de tribunal arbitral contra CEAMSE. La Corte declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, por tratarse de una cuestión contencioso administrativa local que excede el ámbito de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Manliba S.A.
¿A quién se demanda?
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
constitución de tribunal arbitral (art. 742 del CPCCN) para dirimir diferencias sobre la aplicación del "desagio" (sistema de descuento implementado por decretos 1096/86, 2050/85, 1725/85, 1568/85 y 425/86) a las facturas por servicios de recolección de residuos y limpieza de calles en la Ciudad de Buenos Aires, la determinación del monto ajustado de la deuda con intereses, y la mecánica de aplicación a pagos futuros.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal para continuar entendiendo en las actuaciones, que serán remitidas a ese fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador Fiscal: "[...] a fin de la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su acción, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".
Sobre la naturaleza del vínculo: "[...] las cláusulas especiales comprendidas en el referido convenio exceden con exorbitancia el ámbito del derecho privado y testimonian, por el contrario, un reconocimiento a la sociedad del Estado demandada de facultades más bien propias de las convenciones de derecho público local que de las de derecho privado".
Sobre la cláusula de sometimiento al derecho privado: "[...] la determinación de la naturaleza jurídica -pública o privada del convenio- y consecuentemente, la dilucidación de los tribunales con competencia para entender por razón de la materia en las controversias de él derivadas, por ser de orden público no es tema que pueda quedar sujeto a la voluntad contractual de las partes".
Sobre la jurisdicción federal: se descartó la competencia federal ratione personae (la Provincia de Buenos Aires no es parte y el Estado Nacional no es socio de CEAMSE) y la competencia federal por materia, por apartarla los incs. 1° in fine y 5° in fine del art. 111 de la ley 1893 de causas relacionadas con la administración local.
Se aplicó por analogía la jurisprudencia de la Corte que, con base en el art. 80 inc. 3° de la ley 1893, habilita a los jueces civiles para intervenir en cuestiones contencioso administrativas locales que exceden el ámbito de la Cámara por vía de recurso.
La Corte señaló que el pedido de tribunal arbitral debe deducirse ante el juez competente para la causa principal (art. 742 CPCCN).
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Normas que cita
- Decreto 1096
- Decreto 2050
- Decreto 1725
- Decreto 1568
- Decreto 425
- Ley 20.705Sociedades del estado
- Ley 19.987arts. 1, 2 inc. e · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 1893arts. 80 inc. 3, 111 incs. 1 in fine y 5 in fine
- Ley 48art. 2 inc. 5 · Justicia nacional
- Decreto 1285arts. 24 inc. 7, 43, 46 inc. a
- Ley 22.093art. 46 inc. a
- CPCCNarts. 4, 742 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 35.356 (Caba)
- 33.691 (Caba)
- Ley 8981 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Sosa, Ana Martina c/ Comisión Municipal de la ViviendaCSJN · 25/03/1986
- Riva S.A. c/ M.C.B.A. s/ cobro de pesosCSJN · 24/09/1987
- Laviano, Néstor Aldo c/ Centro Médico de Control del Riesgo S.A.CSJN · 10/03/1987
- Ornar Rico y Cía. S.A. c/ O.S.N. s/ cobro de pesosCSJN · 23/02/1988
- Fallos 271:396CSJN
- Fallos 277:468CSJN
- Fallos 286:160CSJN
- Fallos 279:95CSJN
- Fallos 281:97CSJN
- Fallos 286:45CSJN
- Fallos 301:631CSJN
- Fallos 307:774CSJN
- Fallos 304:259CSJN
- Fallos 292:227CSJN
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