Alberto Scalzone
El recurso extraordinario se fundó en la arbitrariedad de una sentencia que absolvió por robo de automotor con armas y resistencia a la autoridad. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por valoración fragmentaria de la prueba y ausencia de un sustento razonado, sin que el beneficio de la duda pudiera invocarse como respaldo.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes; la carátula indica "ALBERTO SCALZONE" como recurrente o imputado, no confirmable con el texto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
imputación por robo de automotor con armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad.
¿Qué se resolvió?
dejar sin efecto la sentencia que absolvió, por arbitrariedad. La Cámara valoró fragmentaria y aisladamente las pruebas, omitió verificar hechos conducentes, prescindió de una visión de conjunto y de la correlación de los testimonios, dando al fallo un sustento sólo aparente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió de los delitos de robo de automotor con armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad, si la Cámara valoró fragmentaria y aisladamente las pruebas y de ese modo incurrió en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio y prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, dando al fallo un sustento sólo aparente."
"La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando se ha invocado el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso."
"El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los jueces."
"El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso."
"El convencimiento íntimo de los jueces acerca de la culpabilidad del acusado no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional, cuando ese fundamento no es más que un aparente sustento de tal conclusión."
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Normas que cita
- CPMPart. 13
Fallos que cita
- Martinez, Saturnino y otrosCSJN · 07/06/1988
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