Tullo Franco Licilleri c/ Banco Alas Cooperativo Limitada
El actor reclamó el pago de horas extraordinarias trabajadas como gerente de un banco cooperativo, cuyo reclamo fue rechazado por la Cámara bajo el argumento de un consentimiento tácito y de la falta de prueba de impedimento para disponer del tiempo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al desconocer los principios protectorios de la legislación laboral y la noción de disponibilidad del trabajador.
¿Quién es el actor?
Tulio Franco Lichieri.
¿A quién se demanda?
Banco Alas Cooperativo Limitado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del tiempo de trabajo extraordinario.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, invalidó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo pertinente, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "los agravios del recurrente justifican la apertura de la vía elegida, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal prescindió de dar a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo con las constancias de la causa y las disposiciones legales vigentes."
Considerando 3: "al invocar un consentimiento tácito para desechar el reclamo, el a qua prescindió de toda valoración acerca de si la atención del cajero automático era inherente al desempeño del cargo jerárquico (gerente); por lo que el tribunal incurrió en una derivación irrazonable de los principios consagrados en la legislación laboral, que excluyen toda presunción en contra del trabajador que pudiera conducir a sostener la renuncia de derechos o a sacar conclusiones adversas a su respecto de pagos insuficientes efectuados por el empleador (arts. 58, 115 y 260, L.C.T.)."
Considerando 4: "lo que debería haberse tenido en cuenta era la disponibilidad del empleado, pues en tal caso el empleador era deudor de la remuneración por la mera circunstancia de contar con la fuerza de trabajo en los términos previstos por la ley (arts. 103 y 197, L.C.T.)."
Considerando 5: "media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
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