Norma Granero
Se planteó un conflicto negativo de competencia en un proceso de insania de una internada en la Colonia Cabred, luego de que ambos jueces se declararan incompetentes. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18, por considerar que no se había modificado el domicilio real de la causante ni las circunstancias fácticas que habían fundado su jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Director de la Colonia Cabred (comunicación de internación), en un proceso de denuncia de insania.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; el proceso es de insania respecto de la presunta incapaz (causante internada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe seguir entendiendo en el proceso de insania, ante un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 18 y el Juzgado en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18 de la Capital Federal, al que se remitirán las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, en oportunidad de dictarse ese pronunciamiento no se configuraba en el proceso una modificación de las circunstancias fácticas originariamente consideradas por el a quo para admitir su jurisdicción." (Procurador Fiscal)
"Las dificultades genéricamente invocadas a fojas 24 -y que razonablemente podrían ser obviadas por vía de las comunicaciones previstas en la ley 22.172- no aparecen como suficiente argumento para una inhibitoria en ese aspecto, en especial cuando reiteradamente esta Corte ha puesto de manifiesto la necesidad que la objeción de competencia tenga lugar en las oportunidades legales previstas al efecto (arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..." (Procurador Fiscal)
"Así lo pienso pues, por una parte, constituye un dato relevante a los fines de la radicación del juicio la designación de curador provisorio del incapaz; y por otra, ni siquiera surgen de la causa constancias ciertas y fehacientes, demostrativas de la eventual modificación de su domicilio real actual." (Procurador Fiscal)
La Corte adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, que recomendaba mantener la competencia del juez que previno, por haberse tomado en cuenta el domicilio real de la causante por sobre el lugar de internación.
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Normas que cita
- Ley 22.172Convenios
- CPCCNarts. 4, 10, 352, 625 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Bravo, Cornelio Antonio c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/art. 1113 del Código CivilCSJN · 30/04/1985
- Mazaccane, Dominga c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/sumario, daños y perjuiciosCSJN · 14/05/1985
- Chaparro de Salva, Eleuteria c/Dirección de Vialidad Nacional s/cobro de pesosCSJN · 28/05/1985
- Mansilla, Roberto Luis s/art. 482 del Código CivilCSJN · 28/04/1987
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