JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lucio Cesar Nast

Un procesado prófugo de la justicia por robo calificado pidió a la Corte Suprema que reconociera una privación de justicia y le aplicara la ley 23.521 de obediencia debida. La Corte rechazó la presentación por mayoría, sosteniendo que quien se sustrae voluntariamente a la jurisdicción no puede reclamar ante la autoridad que desconoce, y que no había omitido la vía legal prevista en el artículo 5º de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2395
Profugo Privacion de justicia Recurso extraordinario Ley 23.521 Obediencia debida Punto final Sustraccion a la jurisdiccion Denegacion de justicia Competencia Jurisdiccion de la corte

¿Quién es el actor?

Lucio César Nast, condenado a seis años de prisión como coautor de robo calificado, prófugo.

¿A quién se demanda?

Justicia provincial, federal y castrense (no hay demandado en sentido estricto; el reclamo se dirige contra la denegación de justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se apliquen a Nast los beneficios de la ley 23.521 (punto final y obediencia debida), por haberse desempeñado como oficial de enlace entre el ejército y la policía provincial bajo control operacional del Área 211 del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército.

¿Qué se resolvió?

la mayoría rechazó la presentación de fs. 15/16. Fayt, en disidencia, votó por remitir lo actuado a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario para que se pronuncie sobre la aplicación de la ley 23.521, sin abrir juicio sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"El procesado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar ante la autoridad que él ha desconocido el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción (Fallos: 215:407)." Con base en esta doctrina, la Corte señaló que "el carácter de prófugo del recurrente obstaba a la admisión del recurso extraordinario (Fallos: 307:1195)".

Sobre la privación de justicia, la mayoría afirmó que "la privación de justicia a que alude el presentante tan solo traduce su disconformidad con lo resuelto por el tribunal provincial en punto a la aplicación de la ley 23.521; resolución que, precisamente por su calidad de prófugo, se vio imposibilitado de impugnar por la vía contemplada en el art. 5º de la mencionada ley."

¿Cómo votaron los jueces?

"la jurisdicción de la Corte debe sujetarse a los límites que le fijaron la Constitución y las leyes (Fallos: 269:439)", por lo que "no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de los planteos del presentante pues éste ha omitido requerir la intervención del Tribunal a través de la vía legal creada a tal efecto por el art. 5 de la ley 23.521."

¿Cómo votaron los jueces?

comparte el dictamen del Procurador General, que sostuvo que, conforme al art. 24, inc. 7º, in fine, del decreto-ley 1285/58, corresponde remitir lo actuado a la Sala II, "toda vez que ante dicho tribunal se encontró en todo momento radicada la causa que da origen al pedido (art. 3º de la ley 23.521)."

Normas que cita

  • Ley 23.521arts. 3, 5, 10 · Fuerzas armadas
  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 215:407CSJN
  • Fallos 307:1195CSJN
  • Fallos 269:439CSJN
  • Fallos 246:87CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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