JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Raul Sanchez Abelenda c/ Ediciones de 1-' Urraca S. A. y Otro

La Corte Suprema, en el caso Sánchez Abelenda, revocó la sentencia que había condenado a la revista a publicar una rectificación en su tapa, al sostener que el derecho de réplica no integra las garantías no enumeradas del artículo 33 de la Constitución y carece de reglamentación legal interna. En el caso Vinokur de Pirato Mazza, la Corte dejó sin efecto el rechazo de la jurisdicción argentina por una estafa presuntamente cometida en el extranjero, al entender que la entrega del documento en Buenos Aires podía constituir principio de ejecución en el país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2549
Derecho de replica Libertad de prensa Garantias no enumeradas Articulo 33 constitucion nacional Reserva legal Pacto de san jose de costa rica Jurisdiccion penal territorial Estafa Cuestion politica no justiciable Causa contenciosa.

¿Quién es el actor?

Raúl Sánchez Abelenda (caso Sánchez Abelenda); Gabriel Pirato Mazza / querellante (caso Vinokur de Pirato Mazza); Horacio Zaratiegui y otros (caso Zaratiegui).

¿A quién se demanda?

Ediciones de la Urraca S.A. y su director (Sánchez Abelenda); Ana Matilde Vinokur de Pirato Mazza, querellada (Vinokur); Estado Nacional (Zaratiegui).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en Sánchez Abelenda, publicación de una rectificación en la tapa de la revista "El Periodista de Buenos Aires", con fundamento en el derecho de réplica. En Vinokur, la declaración de jurisdicción de los tribunales argentinos por una estafa mediante falsificación de firma. En Zaratiegui, la nulidad del acto legislativo que aprobó el Tratado de Paz y Amistad con Chile y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de la ley 23.172.

¿Qué se resolvió?

en Sánchez Abelenda, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En Vinokur, se hizo lugar a la queja y se revocó la sentencia. En Zaratiegui, se declaró improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sánchez Abelenda: "Reconocer un derecho a réplica en favor del actor, basado en el art. 33 de la Constitución Nacional, significaría limitar sensiblemente los derechos expresamente reconocidos a la demandada por la Ley Fundamental, dejando, así, en manos de los jueces la facultad de definir por sí mismos los alcances de un supuesto derecho de amplios e indefinidos contornos, sin que ninguna ley autorice expresamente dicha intervención." "Por las razones expuestas el Tribunal entiende que un derecho de características tan especiales como el de réplica o respuesta no puede ser encuadrado en el art. 33 de la Ley Fundamental." Y: "toda restricción de aquélla debe estar prevista expresamente en una norma jurídica sancionada por el órgano legislativo". (Voto del Dr. Petracchi: "el arto 33 de la Carta Magna reconoce como idea inspiradora que tanto el individuo como la sociedad son titulares de ciertos derechos de carácter tan esencial que su no enumeración no implica desconocimiento o mengua").

Vinokur: "el artículo 1º del Código Penal no constituye una regla de derecho penal en sentido estricto, ya que no establece delitos y penas, sino que prevé los límites para la aplicación del derecho nacional, en su rama punitiva, con relación al espacio." Se aplica el criterio de que el delito "debe reputarse 'cometido' en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de verificación del resultado".

Zaratiegui: "en las causas 'Baeza' y 'Constantino' ... el Poder Judicial ... se define ... como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso". "La materia de la especie no es justiciable" por tratarse de la conducción de relaciones exteriores, de naturaleza política.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 19, 32, 33, 67, 86, 94, 100, 101, 102 · Constitucion nacional
  • Ley 23.054art. 14.1 · Pacto san jose de costa rica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • Ley 27art. 2
  • Ley 23.172Tratados
  • CParts. 1, 5, 172, 293 · Codigo penal
  • CCyCNart. 1071 bis · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2049

Fallos que cita

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