JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincla de Buenos Aires c/ Raul Mustafa y Ütilo

En una contienda negativa de competencia penal, el juez nacional de instrucción pretendió remitir la causa a la justicia federal por conexidad. La Corte resolvió que la mera invocación de economía procesal o de una responsabilidad genérica de los directivos del banco no justifica aplicar el artículo 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y mantuvo la competencia del juzgado nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2519
Competencia penal Contienda negativa de competencia Conexidad Conexidad subjetiva Economia procesal Articulo 37 cppn Ley 19.271 Banco central Comercio exterior simulado Justicia federal

Actor/Querellante: Banco Central de la República Argentina (parte querellante).

Demandado/Imputados: Directorio del Nuevo Banco Santurce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe continuar la investigación penal por operaciones de comercio exterior simuladas y desvío de fondos destinados a refinanciación de exportaciones (regímenes de comunicaciones "A" 49 y "A" 598).

¿Qué se resolvió?

Corresponde que continúe entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N°6. Se rechazó la pretensión de unificar los procesos ante la justicia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "La mera invocación de razones de economía procesal o la genérica referencia a que en ambas causas se encontraría comprometida la responsabilidad de los directivos del Nuevo Banco Santurce, resultan insuficientes para sostener la aplicación de la regla contemplada en el artículo 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, máxime cuando estas afirmaciones aparecen sustentadas sólo en los dichos de la querella y no resultan una conclusión derivada de una razonable valoración de las pruebas reunidas." (Considerando 3°)

> "Desde la sanción de la ley 19.271, la llamada 'conexidad subjetiva' no resulta una causal invocable, en tanto que las razones de unicidad del hecho y economía procesal, también aludidas por el magistrado de instrucción, no se encuentran razonadas con relación a las constancias de una investigación suficiente que les otorgue un grado adecuado de certeza." (Considerando 4°)

Normas que cita

  • CCarts. 1048, 1051, 2777, 2778, 4037, 1113 · Codigo civil
  • CPPNart. 37 · Codigo procesal penal
  • Ley 19.271
  • Ley 8585 (Buenos Aires)art. 36 inc. 3
  • Resolución A 49
  • Resolución A 598

Fallos que cita

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