JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ceramica San Lorenzo 1. C. S. A.

La defensa de un procesado recurrió la decisión de la Cámara Federal de Paraná que declaró la incompetencia del fuero y remitió la causa al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por falta de fundamentación suficiente y por tratarse de cuestiones fácticas y de calificación legal ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2451
Recurso extraordinario Incompetencia Garantia del juez natural Defensa en juicio Fundamentacion suficiente Rebelion militar Codigo de justicia militar Arbitrariedad Cuestiones facticas Calificacion legal.

Actor (recurrente): Defensa de Amaro Eduardo Cundom (en la causa caratulada Rico, Aldo y otros).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que declaró la incompetencia de la justicia federal y ordenó remitir la causa al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por considerar que los hechos encuadraban en rebelión militar (art. 642 del Código de Justicia Militar) y no en los arts. 226 y 234 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Declarar improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "la invocación genérica y esquemática de agravios, hecha por el apelante no basta a ese fin"

> "el recurrente no ha precisado, siquiera someramente, las probanzas y razones que se le habrían impedido hacer valer, así como la manera en que ellas hubieran podido incidir para una solución distinta a la adoptada en la decisión"

> "esa determinación involucra, en principio, la valoración de temas fácticos ajenos como regla a la instancia extraordinaria, sin que se advierta arbitrariedad en su tratamiento."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
  • Ley 20.680arts. 2, 4, 5, 28 · Abastecimiento
  • Ley 22.520art. 14 · Ley de ministerios
  • Ley 22.641art. 1 · Ley de ministerios
  • Decreto 3/85art. 2
  • Resolución 81/85arts. 1, 3
  • Resolución 122/88art. 23
  • CParts. 2, 4 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 293:378CSJN
  • Fallos 293:522CSJN
  • Fallos 246:345CSJN
  • Fallos 287:76CSJN
  • Fallos 289:336CSJN
  • Fallos 295:889CSJN
  • Fallos 211:1657CSJN
  • Fallos 212:64CSJN
  • Fallos 220:1146CSJN
  • Fallos 270:42CSJN
  • Fallos 280:25CSJN
  • Fallos 10:427CSJN
  • Fallos 23:37CSJN
  • Fallos 68:238CSJN
  • Fallos 97:113CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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