Carlos Ruben Borthagaray
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Fiscal contra la absolución de Carlos Rubén Borthagaray por robo con violencia y abuso deshonesto. Sostuvo que la Cámara valoró los indicios de forma fragmentaria y aislada, y que el beneficio de la duda no podía sustentarse en un convencimiento íntimo de culpabilidad, por lo que dejó sin efecto el fallo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Fiscalía Nº 1).
Demandado / imputado: Carlos Rubén Borthagaray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delitos de robo con violencia en las personas y abuso deshonesto (violación tentada/consumada según la acusación), en concurso real. En primera instancia se lo condenó a diez años de prisión, accesorias legales y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia absolutoria de la Sala IV de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para demostrarlo, señaló el representante del Ministerio Público que la afirmación de la Cámara según la cual no existía plena prueba testifical del robo (art. 306 del Código de Procedimientos en lo Criminal) en virtud de la inhabilidad relativa de dos de las víctimas, ni presuntiva (arts. 357 y 358 del mismo Código) por la falta de pluralidad de indicios, sólo resulta posible si se ignora que: a) lo manifestado bajo juramento por María del Carmen Artola de Burelli, en la medida en que corrobora buena parte del relato de las aludidas víctimas, apuntala la veracidad del resto; b) el procesado registra dos condenas anteriores por hechos cometidos con igual modus operandi..."
"...la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible cuando aquéllos se han considerado en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios..., que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente."
"...el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los jueces. Por el contrario, aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso; mientras que ese convencimiento no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional..."
Los jueces de Cámara habían declarado estar "íntima y libremente convencidos" de la culpabilidad del reo, pero absolvieron por el beneficio de la duda del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
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Normas que cita
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Fallos que cita
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