Ricardo Mateo Mendez Casariego c/ Asociacion Civil Jockey Club de Buenos Aires
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la exigencia fiscal de actualización de anticipos del impuesto a los capitales y de posiciones mensuales del IVA, en el marco de la ley 23.029. Sostuvo que la remisión de actualizaciones alcanza también a los anticipos, por lo que la DGI no puede exigirlos, aunque los intereses resarcitorios se mantienen sólo sobre el gravamen principal.
Actor (recurrente): Alpargatas S.A.I.C., empresa encuadrada en el régimen de promoción industrial de la ley 21.608.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación e intimación de actualización de anticipos del impuesto a los capitales y de posiciones mensuales del impuesto al valor agregado, más intereses resarcitorios sobre esas sumas.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia en cuanto fue materia de recurso, con costas por su orden, en atención a que por las características de la cuestión debatida la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al referirse el art. 5° de la ley a las obligaciones objeto de regularización, lo hace aludiendo a las obligaciones principales -tributos, en el caso- respecto de las cuales concede una reducción del 40 % del monto que, si el acogimiento no se hubiera efectuado, hubiera correspondido ingresar como actualización; en tanto que al referirse a los anticipos o pagos a cuenta, dispone que la Dirección no exigirá actualizaciones correspondientes a la reliquidación de anticipos."
"La finalidad de la ley aparece así clara: permitir -siempre que los tributos no ingresados se paguen o regularicen, con una quita del 40 % de la actualización pertinente- que tanto los intereses como la actualización de los anticipos queden, respectivamente, condonados y remitidos."
"...toda vez que el contribuyente adelanta el pago del impuesto que hubiera debido oblar sólo con posterioridad, a cambio de su inclusión en el sistema, puede concluirse que el legislador entendió coadyuvante con el referido propósito 'borrar' todos aquellos efectos (intereses, actualizaciones) vinculados no con el gravamen sino con sus anticipos impagos."
"...al manifestar el contribuyente su intención de incluirse en el régimen de la ley 23.029, y renunciar al diferimiento en la proporción respectiva, toda la deuda devengada hasta ese momento se torna exigible, con la salvedad de que, con respecto a aquellos gravámenes cuyo vencimiento ya se hubiera operado, sólo ellos son exigibles, pero no así sus anticipos (art. 28 de la ley 11.683)."
Sobre el decreto 445/84, art. 2°: "...resulta evidente que el art. 2° se refiere a aquellos anticipos y posiciones mensuales que, por corresponder a ejercicios aún no vencidos a esa fecha, no hubieran sido pasibles de regularización mediante su inclusión en la declaración jurada respectiva, caso en el cual se les aplica el mismo tratamiento que a las obligaciones principales, en razón de ser, como éstas, exigibles."
Nota sobre los demás fallos: en "Puntal S.A." la Corte declaró procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba, ordenando nuevo pronunciamiento. En "Juan Milic" la Corte (sumario) decidió que, al resolverse la aclaratoria en sentido negativo sin recurso federal posterior, los agravios no se dirigen contra la sentencia definitiva.
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Normas que cita
- Ley 23.029arts. 1, 2, 4, 5 · Obligaciones tributarias
- Ley 11.683art. 28 · Procedimiento fiscal
- Ley 21.608Promocion industrial
- Decreto 445arts. 1, 2
- Decreto 45art. 2
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708
- Ley 7269 (Cordoba)arts. 31, 116
- Ley 6052 (Cordoba)arts. 27, 57
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 2440arts. 6, 7
Fallos que cita
- S.A.F.R.A.CSJN · 07/05/1987
- Puntal S.A.CSJN · 22/11/1988 · Fallos 296:743
- Puntal S.A.CSJN · 22/11/1988 · Fallos 300:1246
- Puntal S.A.CSJN · 22/11/1988 · Fallos 303:578
- Puntal S.A.CSJN · 22/11/1988 · Fallos 307:807
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