Juan Roque Di Mascio
Juan Roque Di Mascio interpuso recurso extraordinario contra la decisión que declaró inadmisible la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, fundado en la inconstitucionalidad del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal bonaerense. La Corte Suprema hizo lugar al recurso, declaró que la validez constitucional de esa norma está supeditada a que su limitación por monto no rija cuando se involucren cuestiones constitucionales federales, y dejó sin efecto la sentencia.
Actor/Recurrente: Juan Roque Di Mascio.
Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial y Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revisión contra la condena por hurto calificado; invocación de la ley 23.062; aporte de pruebas nuevas; planteo de inconstitucionalidad del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal bonaerense, en cuanto restringe el recurso de inaplicabilidad de ley a sentencias que impongan pena superior a tres años de prisión.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (Belluscio, Fayt, Petracchi y Bacqué) hizo lugar al recurso extraordinario, declaró que la validez constitucional del artículo 350 se halla supeditada a que la limitación por monto sea obviada cuando estén involucradas cuestiones constitucionales, señaló que los agravios federales no fueron tratados y, en consecuencia, consideró mal denegado el recurso de inaplicabilidad. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva con arreglo al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3º: "La efectividad de un precepto tan terminante demanda un régimen de control de la constitucionalidad de las leyes, normas y actos de los gobernantes; así es como, entre nosotros, rige el sistema de control judicial, que es difuso, en tanto tal custodia está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces."
Considerando 9º: "No concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema -en el que se encuentre planteada una cuestión federal- no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación."
Considerando 14º: "...en los casos aptos para ser conocidos por esta Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, v. gr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas."
Considerando 16º: "...la validez constitucional del art. 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, se halla supeditada a que la limitación por el monto que contiene, sea obviada cuando estén involucradas aquel tipo de cuestiones."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la exigencia de transitar exhaustivamente las instancias ordinarias y extraordinarias provinciales como recaudo de admisibilidad del remedio federal tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país -incluidos obviamente los superiores tribunales provinciales- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la conclusión expuesta no excluye la validez de ese tipo de restricciones en razón de su origen, en cuanto se las vincule con causas de jurisdicción local exclusiva y que no pongan en juego, por ende, cuestiones constitucionales..."
Dictamen del Procurador General (sostenido por la mayoría de la Corte en cuanto a la vía, pero no compartido en su conclusión): consideró las cuestiones de naturaleza procesal no aptas para la vía del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 5, 104, 105, 108 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
- Ley 23.077art. 163 inc. 1 · Ley de defensa de la democracia
- Ley 23.062Gobierno de facto-validez de actos administrativos
- CPP-BA (Buenos Aires)arts. 350, 315, 357, 358
- CONST-BA (Buenos Aires)art. 149 inc. 4 apartado a
Fallos que cita
- Strada, Juan LuisCSJN · 08/04/1986 · Fallos 308:490
- Christou, Hugo y otros c/Municipalidad de Tres de Febrero s/amparoCSJN · 19/02/1987
- Llamosas, Oscar F.CSJN · 16/10/1987
- Ascensores Voltai-José G. Muggeri S.A.I.C.I. s/concurso preventivoCSJN · 24/12/1987
- Martínez, Elbio Héctor Aníbal c/Putignano Hnos.CSJN · 06/09/1984 · Fallos 302:1138
- Fallos 98:335CSJN · 16/12/1903
- Fallos 149:122CSJN
- Fallos 254:437CSJN
- Fallos 33:162CSJN
- Fallos 267:215CSJN
- Fallos 298:679CSJN
- Fallos 208:521CSJN
- Fallos 137:212CSJN
- Fallos 181:343CSJN
- Fallos 209:28CSJN
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