Viajes Mella Argentina S.r.l. y Otoos
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Eurotur S.R.L. y revocó el punto I de la sentencia que había confirmado la multa impuesta por infracción a la ley 22.802 de defensa del consumidor en materia de turismo. El tribunal confirmó el punto II, que rechazaba la inconstitucionalidad de las resoluciones 421/84 y 561/84 de la Secretaría de Comercio, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al presente.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Comercio Interior de la Nación (autoridad de aplicación que impuso la sanción).
¿A quién se demanda?
Viajes Melia Argentina S.R.L., Eurotur S.R.L. y Planning S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de multa por infracción al artículo 3 de la resolución S.C. 421/84, modificada por el artículo 1 de la resolución S.C. 561/84, reglamentarias de la ley 22.802, por omisión de identificar debidamente al responsable de la oferta de servicios turísticos en la publicidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario en la medida en que fue concedido, confirmó el punto II de la sentencia de fs. 133/134 (que rechazaba la inconstitucionalidad de las resoluciones) y revocó su punto I, ordenando que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. La Corte adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No vulnera el principio de legalidad previsto en el arto 18 de la Constitución Nacional la circunstancia de que por vía reglamentaria, se complete la descripción del tipo legal cuando la ley lo ha autorizado expresamente -como en el caso resulta del arto 18 de la ley 22.802- siempre que, como en los presentes autos, el destinatario de la norma pueda conocer anticipadamente la conducta punible." (dictamen del Procurador General, apartado III)
"Ni la ley 22.802 ni las resoluciones 421/84 y 561/84 de la Secretaría de Comercio, exigen en modo alguno que la individualización del responsable del ofrecimiento se efectúe con la inscripción de términos sacramentales. Es a mi juicio suficiente, por ende, que se especifique con precisión quién es la persona de existencia física o jurídica que formula la oferta, en defensa de los intereses del usuario en caso de un eventual incumplimiento." (dictamen del Procurador General, apartado IV)
Sobre la empresa Eurotur S.R.L., el Procurador General consideró improcedente el planteo de arbitrariedad por extemporáneo, dado que no fue sometido al conocimiento de los jueces de la causa en la instancia anterior.
Sobre la publicidad cuestionada, el dictamen señala que "la publicación de fs. 1 en todo su contenido cumple acabadamente con tal requisito, al consignar los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas del consorcio que ofrece el servicio y la designación de las compañías aéreas que se habrían de encargar del traslado".
Por mayoría, la Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen, remitiéndose a ellos en razón de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 22.802art. 18 · Lealtad comercial
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Resolución 421/84art. 3
- Resolución 561/84art. 1
- Ley 19.359Sanciones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Exprinter S.A. Sudamericana de Turismo y otro27/06/1988
- Fallos 286:225CSJN
- Fallos 289:78CSJN
- Fallos 291:146CSJN
- Fallos 293:374CSJN
- Fallos 295:1008CSJN
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