Miguel Angel Ekmekdjian c/ Bernardo Neustadt y Onws
El actor promovió amparo para obtener un espacio de réplica frente a expresiones del ex Presidente Arturo Frondizi emitidas en un programa televisivo. La Corte Suprema confirmó el rechazo, al considerar que el derecho de réplica del art. 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos carece de reglamentación legal y no puede tenerse como incorporado implícitamente al derecho positivo interno.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Ekmekdjian.
¿A quién se demanda?
Bernardo Neustadt y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtener un espacio para replicar consideraciones emitidas por el ex Presidente Dr. Arturo Frondizi en el programa de televisión "Tiempo Nuevo".
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había rechazado la pretensión. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el derecho a réplica o respuesta, contenido en el arto 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -aprobada por la ley 23.054- no ha sido objeto aún de reglamentación legal para ser tenido como derecho positivo interno".
"la importancia fundamental que la libertad de prensa posee para nuestro sistema democrático de gobierno, sumada a la necesidad de respetar celosamente el principio de legalidad previsto en el artículo 19, determina que toda restricción de aquélla deba estar prevista expresamente en una norma jurídica sancionada por el órgano legislativo".
"es precisamente, esa falta de un criterio unívoco sobre los alcances del derecho invocado y la consecuente inexistencia a su respecto de pautas susceptibles de ser determinadas o interpretadas judicialmente lo que impide ... tener a aquél como incorporado implícitamente a nuestro derecho positivo".
¿Cómo votaron los jueces?
"mientras tal ley no sea dictada no podrá adquirir operatividad. En tanto ello no ocurra ... rige el principio de reserva consagrado por el arto 19 de la Constitución Nacional, según el cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda."
¿Cómo votaron los jueces?
"No debe confundirse la defensa de la dignidad vulnerada con la diferencia de opiniones."
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Normas que cita
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
- Constitución Nacionalarts. 14, 19, 33, 67 inc. 19 · Constitucion nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)arts. 14.1, 17 inc. 5, 1, 2
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
- Ley 19.865Tratados internacionales
- Ley 12.232
- Ley 9688
Fallos que cita
- Costa, Héctor Rubén c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otrosCSJN · 12/03/1987
- Eusebio, Felipe Enrique s/sucesión ab-intestatoCSJN · 09/06/1987
- Sánchez Abelenda, Raúl c/Ediciones de la Urraca S.A. y otroCSJN · 01/12/1988
- Fallos 186:258CSJN
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