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Corte Suprema

Juan Antonio Sanchez.

El Ministerio Público Fiscal recurrió en queja y por recurso extraordinario la condena por tentativa de robo, en la que se había descartado la agravante del art. 166, inc. 2°, del Código Penal por no haberse peritado la idoneidad de los proyectiles de las armas secuestradas. La Corte hizo lugar a la queja y al recurso, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar otra conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2546
Robo con armas Tentativa de robo Arma cargada Art. 166 inc. 2 codigo penal Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion aparente Carga de la prueba Idoneidad de proyectiles Plenario Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).

Demandado / imputado: Juan Antonio Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

tentativa de robo con armas (art. 166, inc. 2°, Código Penal), con la discusión sobre si el arma debía probarse como cargada con proyectiles idóneos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara y se ordena dictar otra con arreglo a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...someter el funcionamiento de la figura del arto 166, inc. 2°, del Código Penal a que el acusador pruebe pericialmente la idoneidad de los proyectiles con los que las armas empleadas en el robo estaban cargadas importa derogar en la práctica la norma en todos aquellos supuestos en que el hecho no hubiere sido descubierto en flagrancia o en cuyo transcurso no se hubiesen efectuado disparos."

"...si bien puede ser una cuestión de derecho común opinable el determinar si el tipo se refiere a un arma cargada, no debe confundirse esa cuestión con la referente al modo y por parte de quién ello debe probarse cuando no medien circunstancias que razonablemente permitan ponerlo en duda."

Sobre la fundamentación aparente: el voto mayoritario de la Cámara invocó el plenario, pero según la Corte ese plenario "no aprehendía" el caso, porque se refería a un arma descargada y aquí las armas fueron secuestradas con su munición correspondiente, "no haciendo nada suponer su inocuidad".

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del doctor Bonorino Peró, en la Cámara, sostuvo que la ausencia de peritación de las balas no estaba aprehendida por el plenario y que, al poseer las armas aptitud para el disparo, debía desecharse la calificación asumida por el juez de grado. La Corte transcribió y se apoyó en ese razonamiento como fundamentación aparente de la sentencia impugnada.

Normas que cita

  • Código Penalart. 166 inc. 2 · Codigo penal
  • Código de Procedimientos en lo Criminalart. 13

Fallos que cita

  • Sánchez, Juan Antonio s/ robo en grado de tentativaCSJN · 01/12/1988 · Fallos 301:978
  • Broderie Suizo Argentino S.A. c/ Jet Cargo S.A.CSJN · 03/05/1988
  • Brezca, Raúl o Brezca y Rizón, Raúl el Barzani, Rosa y otraCSJN · 04/09/1984
  • Adami, Leonardo Esteban; Vázquez Feudrik, Horacio Daniel s/ hurtoCSJN · 26/09/1986
  • Fallos 229:204CSJN
  • Fallos 251:309CSJN
  • Fallos 257:297CSJN
  • Fallos 261:223CSJN
  • Fallos 262:41CSJN
  • Fallos 269:443CSJN
  • Fallos 278:35CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 298:214CSJN

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