Ernesto H. Pinto c/ Provincia de Buenos Ames
El escribano Ernesto H. Pinto demandó a la Provincia de Buenos Aires por la exigencia de que un notario local inscribiera en el registro escrituras otorgadas fuera de la provincia y le cobrara parte de los honorarios. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley 10.542 por desconocer la fe pública prevista en el artículo 7° de la Constitución Nacional y condenó a la provincia a restituir la suma pagada.
¿Quién es el actor?
Escribano Ernesto H. Pinto.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la ley 10.191 (en cuanto otorgaba vigencia a los arts. 186 a 189 del decreto-ley 9020/78), de la ley 10.446, del decreto 406/87 y del art. 4°, apartado V, del decreto 3510/76; posteriormente, inconstitucionalidad de la ley 10.542 (incorporada en el alegato), y reintegro de lo abonado en concepto de honorarios al notario provincial, con daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declara la inconstitucionalidad de la ley 10.542 y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor la suma de sesenta australes, actualizada por el índice de precios al consumidor desde la notificación de la demanda, con intereses al 6% y costas. Se rechaza el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 4°, apartado V, del decreto-ley 3510/76 por no haberse dirigido contra la autoridad legitimada pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto 406/87 y la ley 10.542 han instaurado un procedimiento que incorpora requisitos extraños a la finalidad propia de la inscripción de los títulos públicos provenientes de otra jurisdicción que no son requeridos a ese fin por la ley nacional en la materia, que se satisface con el solo recaudo de la legalización."
"La exigencia de que un notario local efectúe la inscripción registral de esos documentos en el ámbito provincial para que allí surtan efectos, como que tome a su cargo la determinación de las obligaciones fiscales, su visación y verificación del pago (...), importa crear un requisito notarial impuesto al instrumento proveniente de una jurisdicción extraña desconociéndole los alcances que cabe atribuirle sobre la base de lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia."
"...el hecho de que el procedimiento establecido sea en sí mismo una causa de ingresos fiscales, o el modo de controlar el pago de otros gravámenes, no es razón suficiente para allanar el contenido de cláusulas constitucionales de cumplimiento ineludible."
"Los recaudos previos e indispensables que imponen la legislación impugnada (...) para la inscripción de títulos de jurisdicción ajena a la provincia, importan el desconocimiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución y por la ley registral 17.801 toda vez que prescinden de considerar que, por aplicación del art. 5° del decreto-ley 14.983/57, la legalización ante el Colegio de Escribanos de la Capital Federal conforma la única exigencia legal para que aquéllos merezcan plena fe y crédito y surtan efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la Nación."
Sobre la competencia y el derecho de defensa, la Corte sostuvo que la causa es de su competencia originaria por ser parte una provincia y versar sobre el art. 7° de la Constitución, y que la inclusión en el alegato de la ley 10.542 no afectaba la defensa porque la propia demandada había defendido su validez en la contestación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 7, 67 inc. 11, 104, 108 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 17.801arts. 3, 6, 38 · Registro de la propiedad inmueble
- Decreto-ley 14.983arts. 4, 5, 57
- CCart. 2502 · Codigo civil
- Ley 10.191 (Caba)
- Decreto-ley 9020 (Provincia De Buenos Aires)arts. 185, 186, 187, 188, 189, 190
- Ley 10.446 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 406 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.542 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto-ley 3510art. 4 apartado V
- Decreto 410
- Ley 6988 (Provincia De Buenos Aires)art. 7 a 11
- Decreto-ley 11.643 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Molina, Isaac Raúl c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/12/1986
- Marresse, Alberto Andrés c/ Cámara de Diputados Pcia. de Santa FeCSJN · 28/11/1985
- Cía. Entrerriana de Teléfonos S.A. c/ amparoCSJN · 22/04/1986
- Lavalle, Cayetano Roberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana c/ recurso de amparoCSJN · 30/04/1987
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