JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pablo Fernandez Meuide

Los padres de un desaparecido pidieron ser tenidos como querellantes en la causa militar seguida en el marco del decreto 158/83, para acusar a los responsables. La Corte Suprema confirmó la decisión que lo negó, al entender que el Código de Justicia Militar no admite la figura del querellante, aunque les reconoció la posibilidad de aportar pruebas y de ser notificados de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:1457
Querellante Particular damnificado Codigo de justicia militar Ley 23.049 Avocacion Decreto 158/83 Desaparicion forzada Recurso extraordinario Queja Derecho de defensa

Actor (quienes reclaman): Graciela R. Castagnola de Fernández Meijide y Enrique Fernández Meijide, padres de Pablo Fernández Meijide.

¿A quién se demanda?

los encartados en la causa seguida en cumplimiento del decreto 158/83 (ex integrantes de las Juntas Militares y mandos del Cuerpo de Ejército I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ser tenidos como parte querellante para acusar por la "desaparición forzada" de su hijo, que se ordenen indagatorias y se incorporen a la causa el informe de la CONADEP y un expediente judicial previo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte confirmó la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que no admitió la intervención como querellantes, y los habilitó a proponer nuevas pruebas y a ser notificados de la sentencia para luego recurrir. El Dr. Belluscio, en disidencia, propuso rechazar la queja por improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien la interpretación de normas federales de índole procesal no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, el principio reconoce excepción cuando las cuestiones planteadas afectan el fondo del instituto jurídico respectivo y su solución puede menoscabar el derecho de defensa."

"...al no establecer la reforma reglas especiales para el caso de avocación, no cabe admitir que el tribunal judicial continúe los trámites del proceso según normas distintas a las incluidas en el tratado segundo del Código de Justicia Militar."

"...la institución del querellante es ajena al Código de Justicia Militar que, aun después de la reforma ya citada que amplió las facultades del particular ofendido, confiere a éste las atribuciones que regulan los artículos 100 bis y 146. El segundo establece la regla general que excluye su facultad de acusar y limita su actuación a la denuncia y a prestar auxilio a la justicia..."

"...el examen de la discusión parlamentaria de la ley 23.049, corrobora esta tesis, ya que la posibilidad de asignarle las facultades que el artículo 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal contempla para el querellante forma parte del proyecto desechado en el Senado."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el recurso es improcedente porque la petición formulada en él es ajena a las cuestiones planteadas en la causa, y por ausencia de la crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (art. 15 de la ley 48...)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 3, 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.049arts. 9, 10 · Codigo de justicia militar
  • CJMarts. 100 bis, 146, 170, 235, 440, 445 bis
  • Decreto 158/83
  • Decreto 1285/58
  • Ley 4055art. 6
  • CPMPart. 170

Fallos que cita

  • Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83CSJN · 27/12/1984
  • Papili de Castorina, Celia s/pensiónCSJN · 30/11/1978
  • Fallos 283:31CSJN
  • Fallos 298:84CSJN
  • Fallos 302:183CSJN
  • Fallos 299:258CSJN
  • Fallos 302:884CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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