Fer Metal S.a.
Los recurrentes, miembros del Consejo de Vigilancia de una fallida, cuestionaron la calificación de su conducta como culpable y fraudulenta alegando violación del principio de legalidad del art. 18 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema desestimó la queja, sosteniendo que la calificación comercial es definitiva a efectos civiles y que la interpretación del art. 238 de la ley 19.551 no vulnera la garantía invocada.
Actor (recurrente): Clara Jocheleveky y Naum Salomón Rojt, miembros del Consejo de Vigilancia de la fallida FER METAL S.A.
¿A quién se demanda?
Sindicatura / acreedores en el incidente de calificación de conducta de la quiebra de FER METAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la calificación de conducta como culpable y fraudulenta, con las consecuencias previstas en la ley 19.551 (arts. 235, 236, 238), y planteo de inconstitucionalidad por violación del principio de legalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja y confirmó la calificación. Se revisó la doctrina previa y se declaró que la calificación de conducta en sede comercial es equiparable a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, por causar un gravamen de imposible reparación ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La calificación de conducta fraudulenta y culpable, en los términos de los artículos 235 y 236 de la ley de concursos, es definitiva a los efectos civiles en relación a las personas alcanzadas, con independencia del contenido de la sentencia penal posterior, de la cual sólo puede derivarse una situación más grave (arts. 243, 247 y 250, in fine)."
"La calificación de conducta, en sede comercial, concreta una responsabilidad civil típica, cuyas consecuencias han sido establecidas por el legislador en defensa de los intereses económicos... Se mide con pautas propias, previstas en la misma ley, no totalmente coincidentes con las que rigen la responsabilidad penal."
"El principio que enuncia el art. 18 de la Constitución Nacional... proscribe, en consecuencia, la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no impide la interpretación de sus normas que, en cuanto legales, requieren también la determinación de su sentido jurídico, función que es propia del Poder Judicial."
"La resolución impugnada decide una cuestión de naturaleza no penal, y se funda en una interpretación razonable del art. 238 de la ley 19.551 que consulta no sólo el texto de la norma sino también su finalidad y sentido jurídico... la garantía constitucional invocada -art. 18- no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto por los jueces de la causa, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48."
Sobre la arbitrariedad alegada (responsabilidad por actos posteriores al mandato y falta de conocimiento): "ellas remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuya decisión es propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 235, 236, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 247, 250
- Ley 19.550arts. 280, 281, 283, 257 · Sociedades comerciales
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CParts. 176, 177, 178 · Codigo penal
- Código Civilarts. 1106, 1104 · Codigo civil
- Ley 11.719arts. 177, 178, 186, 191
Fallos que cita
- Jocheleveky y Rojt (FER METAL S.A.)CSJN · 04/07/1985 · Fallos 293:130
- Jocheleveky y Rojt (FER METAL S.A.)CSJN · 04/07/1985 · Fallos 254:315
- Jocheleveky y Rojt (FER METAL S.A.)CSJN · 04/07/1985 · Fallos 293:378
- Jocheleveky y Rojt (FER METAL S.A.)CSJN · 04/07/1985 · Fallos 300:291
- Fallos 245:182CSJN
- Fallos 245:204CSJN
- Fallos 259:185CSJN
- Fallos 260:9CSJN
- Fallos 262:446CSJN
- Fallos 289:45CSJN
- Fallos 295:934CSJN
- Fallos 297:337CSJN
- Fallos 300:587CSJN
- Fallos 302:759CSJN
- Fallos 303:639CSJN
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