Ceramica San Lorenzo
La Corte Suprema revocó la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había declarado la prescripción de la acción penal en la causa contra Cerámica San Lorenzo, al considerar que se apartó sin fundamento de su precedente de Fallos 303:917 y aplicó indebidamente el art. 35 de la ley 22.262. La Corte sostuvo que el art. 46 de dicha ley mantiene sujetas a la ley 12.906 las causas en trámite a la fecha de su vigencia, por lo que la resolución resultaba arbitraria.
¿Quién es el actor?
Representante de la acción penal en el marco de la Ley de Monopolios (causa por infracción a la ley 12.906).
¿A quién se demanda?
Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de prescripción de la acción penal deducida por la empresa imputada, en un sumario iniciado en 1977.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte revocó la resolución de fs. 194/194 vta. (que había revocado la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la prescripción) y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es descalificable el pronunciamiento que, al aplicar el art. 19 de la ley 12.906, prescindió de considerar la inteligencia acordada a aquella norma por la Corte en un precedente en el cual el apelante sustentó la excepción de prescripción y que resultaba conducente para la solución de la causa." (considerando 2º)
"No obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas." (considerando 2º)
"También resulta arbitraria la resolución en examen en cuanto aplica al caso del art. 35 de la ley 22.262... Esta regla rige el sumario judicial de que se trata en autos, iniciado en 1977, durante la vigencia de la última de las leyes citadas." (considerando 3º)
¿Cómo votaron los jueces?
"El art. 35 de la ley 22.262, que el a quo estima aplicable al caso, en atención a los claros términos del art. 46 del citado ordenamiento legal, en modo alguno puede regular el problema aquí debatido." Y, sobre la fundamentación: "los fallos no sólo deben poseer fundamentos, sino que los mismos deben ser fundados."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del doctor Fayt se pronuncia por dejar sin efecto la sentencia apelada por falta de fundamentación seria, fundamento distinto al de la mayoría; su voto es el que se considera "según mi voto" en la firma.
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Normas que cita
- Ley 12.906art. 19
- Ley 22.262arts. 35, 46
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Baliarda, José Luis y otros s/inf. ley 12.906CSJN · 02/07/1981 · Fallos 303:917
- Balbuena, César Aníbal s/extorsiónCSJN · 17/11/1981
- Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. (incidente de prescripción)CSJN · 04/07/1985 · Fallos 303:917
- Fallos 25:364CSJN
- Fallos 212:51CSJN
- Fallos 304:898CSJN
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