Nolberto Poblete Aguilera
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Nolberto Poblete Aguilera, condenado por contrabando calificado de estupefacientes en grado de tentativa. El Tribunal sostuvo que el recurso extraordinario carecía de fundamentación autónoma y que los agravios restantes no suscitaban cuestión federal.
Actor (quien demanda): No aplicable; se trata de una causa penal. El recurrente es la defensa de Nolberto Poblete Aguilera.
Demandado (a quien se demanda): Nolberto Poblete Aguilera (imputado y condenado).
Qué se reclama (objeto): Revisión, por vía de queja, de la condena por contrabando calificado de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 863, 866, 871 y 872 del Código Aduanero, ley 22.415), impuesta por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con pena de diez años de prisión y accesorias legales.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja. La Corte no admitió el recurso extraordinario denegado previamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la colisión de normas (Código Aduanero y ley 20.771): "la sola alegación de que la sentencia recurrida vulnera la correcta inteligencia de determinadas normas federales no satisface esa exigencia, si no se expresan razones de tal aserto que controviertan las conclusiones del tribunal de la causa" (considerando 4° del voto mayoritario).
Sobre la nulidad del procedimiento policial: el recurso carece de "una crítica concreta y razonada de los argumentos dados en la sentencia para desestimar la nulidad del procedimiento llevado a cabo por los preventores"; además, "no basta para satisfacer las exigencias del art. 15 de la ley 48 ... la aserción de determinada solución jurídica si ella no está precedida de un razonamiento que atienda a las circunstancias de la causa y a los términos del pronunciamiento que la resuelve".
Sobre la graduación de la pena: "el ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites previstos por las leyes respectivas no suscita cuestiones que quepa decidir a la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48".
¿Cómo votaron los jueces?
el agravio sobre la invalidez del procedimiento "no es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria, pues el apelante se ha limitado a discrepar con la interpretación dada por el a quo a normas de carácter procesal, cuya constitucionalidad, por otra parte, no impugnó".
Dictamen del Procurador General (Dr. Andrés José D'Alessio), que había propuesto conceder parcialmente la queja respecto de la colisión de normas y la nulidad del procedimiento, no fue seguido por el Tribunal, que desestimó la queja en su totalidad.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.771art. 2 inc. e · Estupefacientes
- CAarts. 863, 866, 871, 872, 1187, 1120, 119, 120, 122
- CParts. 40, 41, 42, 44 · Codigo penal
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.521arts. 12 inc. 7, 14 inc. 1 · Policia aeronautica nacional
- Ley 21.566Estupefacientes
- Ley 23.353art. 866 (modificación) · Codigo aduanero
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 22.415
Fallos que cita
- Aranda, FernandoCSJN · 29/03/1988
- Lafforgue, Norberto FelipeCSJN · 05/07/1988
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- Rayford, Reginald s/ estupefacientesCSJN · 13/05/1986
- Lezcano, Agustín Juan s/ homicidioCSJN · 24/05/1974
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