Enrique Rama c/ Municipalidad D' la Ciudad D' Buenos Aires
Diputados provinciales dedujeron acción de nulidad contra la resolución de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical que los expulsó del partido. Se resolvió que corresponde al juez federal conocer en el juicio, conforme al art. 50 de la ley orgánica de partidos políticos 23.298.
¿Quién es el actor?
Diputados provinciales.
¿A quién se demanda?
Unión Cívica Radical (Convención Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución que los expulsó del partido.
¿Qué se resolvió?
Corresponde al juez federal conocer en el juicio (según el sumario; el texto del fallo no fue suministrado).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 94, 347 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 13.998art. 45 inc. b
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 23.298art. 50 · Ley organica de los partidos politicos
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- CCT LCTarts. 131, 132, 133
Fallos que cita
- Fortín Alvear S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 14/06/1988
- Torcivía de Navarro Nieto, Magna Rita y otras c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 28/10/1986
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 307:505CSJN
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