Compañia Toddy S. A. Comercial Industrial y Financiera y Otras c/ Nacion Argentina (secretaria D' Industria)
Las empresas productoras de jugos concentrados de frutas promovieron una acción de amparo contra resoluciones de la Secretaría de Industria que otorgaron a otras firmas beneficios de reembolso a las exportaciones bajo el régimen del decreto 2332/83. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario por no demostrarse la existencia de una sentencia definitiva, al no acreditarse un daño concreto, grave e irreparable por otras vías distintas del amparo.
¿Quién es el actor?
Compañía Toddy S.A. Comercial, Industrial y Financiera y otras empresas productoras y exportadoras de jugos concentrados de frutas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Industria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación, o subsidiariamente suspensión de los efectos, de las resoluciones 176, 199, 367, 382 y 519 de la Secretaría de Industria, que acordaron a otras firmas del sector los beneficios del régimen de promoción regional del decreto 2332/83, incluido un reembolso a las exportaciones del que quedaban excluidas las actoras.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) rechazó el amparo por no tratarse de actos manifiestamente ilegítimos o arbitrarios y por no ser la cuestión apta para la vía sumarísima. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra esa sentencia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado la índole excepcional del amparo, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales. Su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (Fallos: 308:2632, considerando 4 y sus citas)."
"[E]s particularmente necesario en esta clase de juicios que, al interponer el recurso extraordinario, el apelante demuestre la existencia de un requisito indispensable para su procedencia, es decir, que el pronunciamiento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 308:1832, considerando 5 y sus citas)."
"[D]icho recaudo no aparece cumplido en el caso toda vez que a tenor de las propias manifestaciones de la actora, la sentencia recurrida no constituye una decisión definitiva, sin que lo afirmado en cuanto a la dilación que implicaría recurrir a los procedimientos ordinarios y el consecuente daño -por lo demás expuesto en forma conjetural- basten para suplir la carencia de ese requisito."
La Procuradora Fiscal había señalado que los riesgos invocados se fundaban en proyectos legislativos norteamericanos de 1982-1983, anteriores al amparo, sin prueba de su concreción, y que la invocación de arbitrariedad no suple la falta de sentencia definitiva.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.608Promocion industrial
- Decreto 2332/83arts. 8, 15
Fallos que cita
- Fallos 308:2632CSJN
- Fallos 308:1832CSJN
- Fallos 245:351CSJN
- Fallos 257:57CSJN
- Fallos 263:147CSJN
- Fallos 295:636CSJN
- Fallos 302:535CSJN
- Fallos 297:108CSJN
- Fallos 299:368CSJN
- Fallos 300:1010CSJN
- Fallos 302:1013CSJN
- Fallos 301:1061CSJN
- Fallos 298:47CSJN
- Fallos 302:417CSJN
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