Juzgado Federal de Resistencia
Depositantes de la Compañía Financiera Munro reclamaron al Banco Central la devolución de sus imposiciones en el marco del régimen de garantía de depósitos. La Corte confirmó la condena a devolver las sumas con intereses, afirmando que la garantía alcanza a todos los amparados y que las irregularidades del depositario no pueden imputarse a los depositantes.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Tancredi y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos correspondiente a certificados de depósito a plazo fijo Nº 24.803 y Nº 24.804 emitidos por la Compañía Financiera Munro, por $a 6.236.378 cada uno, con vencimiento el 5 de marzo de 1984.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, había confirmado la condena, modificando sólo la fecha de inicio de la mora (3 de abril de 1984 en lugar del 5 de marzo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del art. 56 de la ley 21.526 se desprende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona."
"La interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526."
"El obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes. No cabe, en particular, inducir del hecho de que una determinada entidad haya captado depósitos mediante el pago de tasas superiores a las autorizadas... la conclusión de que inversores determinados las hayan cobrado."
"Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 · Constitucion nacional
- Acordada 21
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- CPart. 293 · Codigo penal
Fallos que cita
- Corbo, Miguel Angel y otro c/ BCRACSJN · 10/10/1987
- Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ BCRACSJN · 11/10/1988
- Ferreira, Antonio Adelino y otros c/ BCRACSJN · 17/05/1988
- Fallos 297:201CSJN
- Fallos 300:700CSJN
- Fallos 305:831CSJN
- Fallos 307:534CSJN
- KrayacichCSJN
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