Dowell Schlumberger S. A. de Mineria
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario sólo en lo referido a la interpretación de la ley 18.250 de promoción naviera, y confirmó la multa impuesta a Dowell Schlumberger por transportar en buque extranjero un producto contratado por YPF. El tribunal sostuvo que la omisión de la cláusula contractual no exime al contratista de su obligación legal de utilizar buques de bandera nacional.
¿Quién es el actor?
Dowell Schlumberger Argentina S.A. de Minería.
¿A quién se demanda?
Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo (Secretaría de Marina Mercante), que aplicó la multa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la multa, igual al flete devengado, impuesta por transporte de un producto químico destinado a YPF en buque de bandera extranjera, en infracción al art. 6° de la ley 18.250, modificado por la ley 19.877.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la interpretación de normas federales y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, que había confirmado la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto cabe recordar la doctrina de V. E. en el sentido de que deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes obligaciones legales, no resultando válido en consecuencia controvertir la naturaleza penal de la multa impuesta por infracción a la ley 18.250, modificada por la ley 19.877 (Fallos: 305:2181)."
"V. E. ha reconocido a dicho régimen el carácter de instrumento de promoción naviera, que tiene por finalidad proteger y estimular la actuación de los buques de bandera nacional e impedir la transferencia de divisas al exterior mediante el pago de fletes a buques de otra nacionalidad."
"...ninguna trascendencia puede poseer, a los fines de la responsabilidad por la infracción imputada en autos, la no inclusión de la cláusula en trato, habida cuenta que ni YPF, ni por supuesto la actora, tenían poder de disposición válido como para eximir a la segunda de sus obligaciones de origen legal, incluso, aunque se hubiera pretendido expresamente en el contrato tal exención."
Además, la cláusula sí estaba presente por remisión a las "Cláusulas Generales para toda Contratación de YPF" (punto 4.11.1: transportes oceánicos en buques argentinos).
Los demás agravios (debido proceso, encuadre sancionatorio, arbitrariedad) fueron declarados ajenos al recurso extraordinario o no tratables por falta de queja contra la denegatoria de arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 18.250arts. 1, 4, 6, 9 · Transporte maritimo
- Ley 19.877art. 6
- Decreto 6942/72arts. 1, 5, 7
- Decreto 5340/63
- Decreto 270/79
- Res. SEIM 507/76
- Res. ANA 3144/80
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Laryea S.A. c/ M.O.S.P. s/ apelación art. 6° ley 18.250CSJN · 02/07/1987 · Fallos 305:2181
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 304:1237CSJN
- Fallos 305:2181CSJN
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