Provincla de Santiago del Estero c/ Y. P. F. Vio Naclon Argentina
Responsabilidad extracontractual del Estado provincial por una orden judicial irregular que levantó un embargo y ordenó la cancelación de su anotación registral, tornando imposible el cumplimiento de la sentencia que reconocía al embargante una participación en una sociedad de hecho sobre un inmueble. El daño resarcible se limita al valor del inmueble al momento de la frustración de la garantía, sin daño moral ni lucro cesante.
¿Quién es el actor?
Suco (embargante, con participación en una sociedad de hecho sobre un inmueble).
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por la orden judicial irregular que dispuso el levantamiento de un embargo y su cancelación registral.
¿Qué se resolvió?
El texto recibido no incluye la parte resolutiva. Del sumario surge que: (i) la responsabilidad extracontractual del Estado no se desvirtúa por la falta de acreditación de la insolvencia del deudor originario; (ii) la frustración de la garantía constituye un daño cierto, cuyo límite es el valor del inmueble al momento de producirse la frustración; (iii) es improcedente el daño moral; (iv) la frustración de ganancia sólo es resarcible si implica una probabilidad suficiente de beneficio económico; y (v) no corresponde reconocer lucro cesante junto con intereses sobre el mismo capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
No es posible transcribir fundamentos textuales, ya que el texto recibido corresponde únicamente al sumario del fallo. Los puntos del sumario que se transcriben son:
> "La frustración de la garantía que significaba el embargo, por la irregular orden judicial disponiendo su levantamiento, constituye un daño cierto, que debe ser indemnizado, y el valor del inmueble sometido a la medida cautelar es, en los términos de la sentencia dictada en el juicio de disolución de la sociedad que no pudo cumplirse, el límite de la reparación patrimonial a otorgar."
> "Percibir intereses sobre el importe de la condena y a la vez una indemnización por la privación de ganancias derivada de la hipotética explotación del inmueble, implicaría beneficiarse doblemente con réditos de un mismo capital."
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Normas que cita
- CCyCNart. 73 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 5464 (Santiago Del Estero)
- Decreto 044 (serie B) (Santiago Del Estero)
- Decreto 166 (serie B) (Santiago Del Estero)
- CCart. 904 · Codigo civil
Fallos que cita
- S.291.XX Santiago del Estero c/ Estado Nacional s/ acción declarativaCSJN · 01/03/1988
- J.29.XX Jujuy c/ Estado Nacional s/ impugnaciónCSJN · 02/12/1986
- Industria Textil del Plata S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/12/1988
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