Cadesa S. A. c/ Nacion Argentina (a. N. A.)
Cadesa S.A. reclamó a la Nación por daños y perjuicios derivados de la intervención de la Administración Nacional de Aduanas sobre dos equipos de perforación de pozos petrolíferos, que le impidió adjudicarse una licitación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por ausencia de relación de causalidad jurídicamente relevante y por no tratarse de un derecho subjetivo sino de una mera expectativa.
¿Quién es el actor?
Cadesa S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por la intervención aduanera durante la nacionalización de dos equipos de perforación importados para el área aduanera especial de Tierra del Fuego, que derivó en la pérdida de una licitación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Subsidiariamente, se invocó el art. 17 de la Constitución Nacional (responsabilidad por actos lícitos).
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado la de primera instancia y rechazado la demanda, con costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 8°): "La investigación efectuada por la Administración Nacional de Aduanas y la interdicción de la mercancía no constituyen 'per se' acontecimientos susceptibles de producir el resultado consistente en la pérdida de la licitación por la apelante, pues no resultaba normalmente 'previsible' -in genere- ese efecto ni la interesada ha demostrado en el caso que el Estado Nacional haya actuado con miras a producir tal consecuencia".
¿Cómo votaron los jueces?
"Para tener derecho de propiedad a un determinado beneficio, quien alega poseerlo, claramente debe tener más que una necesidad abstracta o un mero deseo y más que una expectativa unilateral: debe estar legítimamente habilitado para efectuar el reclamo."
¿Cómo votaron los jueces?
"la actora no tenía un derecho subjetivo al contrato con Yacimientos Petrolíferos Fiscales ni, contrariamente a lo que afirma, un interés legítimamente protegido. Ello es así, pues, como regla, en el proceso licitatorio los oferentes tienen expectativas fácticas que consisten en la posibilidad abstracta de adquirir algún derecho si concurren, simultánea o sucesivamente, varios acontecimientos".
Se reiteró la doctrina de responsabilidad del Estado por actos lícitos (Fallos: 306:1409): la legitimidad del proceder estatal no releva de resarcir daños, pero sólo cuando se trate de "probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17 · Constitucion nacional
- Ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
Fallos que cita
- Vadell, Jorge F. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 306:2030
- Hotelera Río de La Plata S.A.C.I. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 307:821
- Eduardo Sánchez Granel Obras de Ingeniería S.A.I.C.F.I. c/ D.N.V.CSJN · Fallos 306:1409
- Board of Regents v. RothCSJN EE.UU.
- Perry v. SindermannCSJN EE.UU.
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