Angela Digna Balbina Martinez Galvan D' Rivademar c/ Municipalidad D' Rosario
La actora, incorporada a planta permanente de la Municipalidad de Rosario por aplicación del artículo 133 de la ley provincial 9286, fue dejada sin efecto su nombramiento por decreto municipal. La Corte Suprema revocó la sentencia provincial que había reincorporado a la agente, declarando inconstitucional ese artículo por desnaturalizar el régimen municipal previsto en el artículo 5° de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Angela Digna Balbina Martínez Galván de Rivademar.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción contra el decreto 1737/84 del Intendente, que dejó sin efecto la designación de la actora como agente permanente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Corte Suprema de Santa Fe, que había anulado el decreto municipal, ordenado la reincorporación y condenado al pago de salarios caídos. Devolvió la causa para que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien esta Corte tiene como misión esencial la de asegurar la primacía de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia por sobre cualquier norma de orden local que las contradiga (art. 31 de la Constitución), esa atribución no puede ser ejercitada de manera genérica sino en la medida en que se presente un caso contencioso concreto (arts. 2 y 3 de la ley 27). Por tanto, no corresponde en el sub lite entrar a examinar la validez constitucional genérica de la ley provincial 9286 sino únicamente del art. 133 del estatuto que organiza, ya que se trata de la norma específicamente aplicada para resolver este caso en particular."
"...la necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art. 5 de la Constitución determina que las leyes provinciales no sólo no puedan legítimamente omitir establecerlos sino que tampoco puedan privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido, entre las cuales resulta esencial la de fijar la planta de su personal, designarlo y removerlo."
"Es que si son órganos de gobierno -aun cuando no se trate del gobierno político...- resulta inconcebible que ese gobierno, bien que se ejerza en un ámbito limitado territorial y funcionalmente, esté desprovisto del poder de designar y remover a sus empleados."
"...la norma impugnada, en tanto impone a la municipalidad rosarina admitir con carácter permanente a personal que sólo había sido contratado... está en pugna con el art. 5 de la Constitución por implicar una desnaturalización del régimen municipal que pone en riesgo su subsistencia."
"...la validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda, la reconozca..."
"...resulta evidente la legitimidad de que las autoridades municipales constitucionales revisasen los nombramientos efectuados por las de facto..., a la vez que inadmisible que el propio gobierno de facto, mediante una ley de alcances generales, convalidase las transgresiones cometidas por él mismo..."
La ratificación posterior de la ley 9286 por la Legislatura no desvirtúa lo anterior, pues fue dictada cuando el gobierno municipal ya había ejercido su facultad de desconocer la imposición.
Nota: la Corte revisa expresamente la doctrina de Fallos 114:282 (municipio como ente autárquico) y reconoce que la autonomía municipal tiene desarrollo en varias constituciones provinciales posteriores a 1957.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 31 · Constitucion nacional
- Ley 9286 (Santa Fe)art. 133
- Ley 27arts. 2, 3
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 2756 (Santa Fe)art. 40
- Ley 9996 (Santa Fe)
- Decreto 1737/84 (Santa Fe)
- Decreto 1709 (Santa Fe)
- Constitución (Santa Fe)arts. 106, 107
- CCart. 33 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 114:282CSJN
- Fallos 123:313CSJN
- Fallos 154:25CSJN
- Fallos 156:323CSJN
- Fallos 192:17CSJN
- Fallos 148:62CSJN
- Fallos 9:277CSJN
- Fallos 199:423CSJN
- Fallos 306:2303CSJN
- Fallos 307:338CSJN
- Fallos 308:403CSJN
- Strada, Juan Luis c/ Ocupantes del perímetro...CSJN · 08/04/1986
- Ambros Palmegiani S.A. y Gennaro y Fernández S.A. Empresas AsociadasCSJN · 01/04/1986
- Canovas, Andrés Pedro c/ Aerolíneas ArgentinasCSJN · 14/05/1987
- Budano, Raúl Alberto c/ Fac. ArquitecturaCSJN · 09/06/1987
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