JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina

La Corte Suprema dirimió una contienda de competencia entre un juez federal y un juez municipal de faltas, en una causa por construcciones del Poder Judicial de la Nación en terrenos del Juzgado Federal de Mar del Plata. La Corte declaró la competencia del juez federal por existir un interés directo de la Nación y tratarse de un establecimiento de utilidad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:363
Competencia federal Cuestion de competencia Ratione personae Interes directo de la nacion Establecimiento de utilidad nacional Jurisdiccion municipal de faltas Ordenamiento territorial Poder judicial de la nacion Inhibitoria Jurisdiccion territorial

¿Quién es el actor?

Viam Sociedad en Comandita por Acciones (denunciante ante la Justicia Municipal de Faltas).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón (decreto municipal de excepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de construcciones realizadas en el centro libre de manzana del predio donde funciona el Juzgado Federal de Mar del Plata, por presunta violación de normas de ordenamiento territorial provincial y municipal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata para seguir entendiendo en las actuaciones N° 91.434 y en la denuncia N° 44.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde a esta Corte dirimir por aplicación de lo establecido por el artículo 24, inciso 7°, del Decreto-Ley 1285/58, sin perjuicio de que en él haya intervenido un Tribunal Municipal de Faltas, desde que ... éste ejerce funciones jurisdiccionales".

"Tales antecedentes permiten inferir la configuración de un interés directo de la Nación en las cuestiones controvertidas ... pienso que corresponde a la Justicia Federal continuar entendiendo ratione-personae en los referidos procesos."

"Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (art. 104 CN), citado en el dictamen para delimitar la jurisdicción local, que cede cuando su ejercicio interfiere con un establecimiento de utilidad nacional.

Las obras "tienen por finalidad incorporar a la sede del Juzgado Federal las actividades del Ministerio Público ... medida de imprescindible e impostergable necesidad", configurando un establecimiento de utilidad nacional.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 2, 21 · Justicia nacional
  • Ley 1893art. 111
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101, 104 · Constitucion nacional
  • Ley 8912 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 7, 48

Fallos que cita

  • Fallos 297:508CSJN
  • Fallos 297:159CSJN
  • Fallos 306:343CSJN
  • Fallos 307:1523CSJN
  • Fallos 296:432CSJN
  • Fallos 302:436CSJN
  • Fallos 304:560CSJN
  • Fallos 305:561CSJN
  • Fallos 306:513CSJN
  • Fallos 307:1208CSJN
  • Fallos 302:130CSJN
  • Bazán, Tomás Aníbal c/ D.E.B.A.S.CSJN · 29/04/1986

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