Eduardo Pedro Saavedra c/ Casa de Santa Cruz
El sumario trata la competencia originaria de la Corte Suprema en una demanda de un vecino de una provincia contra otra provincia, por una cuestión de empleo público regida por normas de derecho público local. Se sostiene que esa causa es ajena a la jurisdicción originaria y que la autonomía provincial justifica que sus jueces conozcan los asuntos de derecho provincial no impugnados de inconstitucionales.
¿Quién es el actor?
Eduardo Pedro Saavedra.
¿A quién se demanda?
Casa de Santa Cruz (la carátula identifica a la demandada como "Casa de Santa Cruz"; el texto no aclara si es una provincia, un organismo o una dependencia provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO a partir del texto, salvo que se trata de una relación de empleo público.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO. El texto contiene únicamente sumarios de doctrina, sin la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la causa entablada por un vecino de una provincia contra otra si la cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público a las cuales no le son aplicables, como regla, disposiciones propias del derecho del trabajo."
"El respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial que no han sido impugnados de inconstitucionales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."
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Fallos que cita
- Causa "Delgado, Policarpo Oscar c/Córdoba, Provincia de"CSJN · 11/08/1988
- Fallos 310:2841CSJN
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