Salvador Eduardo de Bole y 00i'il0 Y. Simpla S.a.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires y Hueste S.A. interpusieron recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que, al declarar inadmisibles los recursos locales, dejó firme la imposición de costas a la actora. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por considerar que la decisión local carecía de fundamentación suficiente y lesionaba el derecho de defensa, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el punto omitido.
Actor/Recurrente: Banco de la Provincia de Buenos Aires (actora en el recurso de hecho).
Demandado/Parte contraria: Hueste S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la imposición de costas de ambas instancias a cargo de la actora, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores y confirmada por la Suprema Corte bonaerense al declarar inadmisibles los recursos locales de nulidad e inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso la remisión de los autos al tribunal de origen para que se expida sobre el tema omitido. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien es cierto que -como regla- las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"...al desestimar la corte local los recursos extraordinarios locales sobre la base de que lo decidido -suspensión del procedimiento- no constituía una sentencia definitiva y al no ser recurribles las decisiones dictadas en materia de honorarios -art. 57 del decreto-ley 8904-, no se ha hecho cargo del reparo formulado por el interesado acerca del agravio de imposible reparación ulterior que le produce lo decidido con respecto a las costas, en la medida en que no se valoró adecuadamente las calidades de vencido y vencedor de las partes en el proceso, lo cual descalifica el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad."
"...aun cuando por vía de hipótesis pudiera considerarse que el superior tribunal local subsumió el agravio relativo a las costas en lo resuelto con respecto a la cuestión principal..., su decisión sería igualmente descalificable por esta Corte, toda vez que ello pone de manifiesto una comprensión formalista e irrazonable de los términos del art. 278 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires."
"...al vedar el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de los planteos del apelante, el fallo impugnado traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de los recursos, con grave lesión al derecho de defensa del impugnante, por lo que debe descalificarse como acto judicial válido."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- CPP-BA (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Mockwood S.A. c/ La Pampa, Provincia de y otrosCSJN · 26/03/1988 · Fallos 308:329
- Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Hueste S.A.CSJN · 30/03/1989
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