JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rodolfo Ragonese c/ Banco D' la Provincia D' Buenos Aires

Ragonese, por una ejecución de embargo, recurrió en queja contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó por insuficiencia de crítica su recurso de inaplicabilidad de ley contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por exceso de rigor formal en la apreciación del escrito recursivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:406
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Exceso de rigor formal Recurso de inaplicabilidad de ley Insuficiencia de critica Embargo Cautelar Registro de cautelar Plazo para escriturar

¿Quién es el actor?

Rodolfo Ragonese.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

vinculado a un embargo trabado en el proceso y a la cautelar dispuesta, cuya registración y levantamiento fueron discutidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien lo resuelto remite al examen de temas de hecho y derecho procesal ajenos, en principio, a la vía de arto 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla general toda vez que el a quo, al resolver como lo hizo, ha incurrido en un exceso de rigor formal en la apreciación de los términos del escrito con el que se interpuso el recurso local desestimado."

"En efecto, en dicha pieza procesal el recurrente puso de manifiesto las circunstancias que, a su criterio, constituían el absurdo necesario para que la Corte Provincial entrara a conocer los temas planteados; tales, verbigracia, las relativas a que el embargo fue correctamente pedido por su parte, a la forma en que fue redactado el oficio para hacer efectiva la medida, a su ignorancia acerca del incorrecto registro de la cautelar dispuesta y al conocimiento del actor al respecto quien pudo, de haber actuado diligentemente, pedir su levantamiento antes de que venciera el plazo para escriturar."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

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