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Corte Suprema

Jase Caruso y Otrav. Ramon N. Franco

Un conflicto de competencia se planteó entre un juzgado provincial bonaerense y un juzgado nacional de la Capital Federal que tramitaba un sucesorio por herencia vacante, en un juicio de usucapión sobre un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia provincial, al considerar que la acción declarativa de usucapión no está alcanzada por el fuero de atracción del sucesorio (art. 3284 del Código Civil).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:329
Conflicto de competencia Usucapion Fuero de atraccion Sucesion Herencia vacante Competencia territorial Inmueble Art. 3284 codigo civil Prorroga de competencia federal Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

José Caruso y otra.

¿A quién se demanda?

Ramón N. Franco (fallecido; su herencia fue declarada vacante). La demanda se dirigió también contra la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que se presentaron sin formular reserva de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de usucapión sobre un lote de terreno ubicado en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia de la justicia de la Provincia de Buenos Aires para continuar entendiendo en la causa, que será remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que como surge de las constancias de la causa, la acción que en ella se ejerce tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires. No se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos (art. 3284 del Código Civil). En consecuencia, no existe en el caso fuero de atracción (Fallos: 288:449; 296:485), por lo que corresponde declarar la competencia de la justicia de aquella provincia (art. 5º, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"5º) Que, por fin, si bien es cierto que la Nación ha sido demandada, el tribunal ha resuelto, en reiteradas ocasiones, que la competencia federal establecida para los supuestos en que aquélla sea parte, es renunciable a favor de la justicia provincial (Fallos: 286:203; 291:538, entre otros), lo que en autos resulta aplicable por haber comparecido la Nación a contestar la demanda sin formular reserva alguna."

El dictamen del Procurador Fiscal agrega que la acción declarativa de usucapión persigue establecer la situación de hecho que corresponde al derecho del usucapiente y eliminar obstáculos registrales, no obtener la cooperación forzada de un sujeto, por lo que no procede el fuero de atracción.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • CCart. 3284 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 5, inciso 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inciso 7
  • Ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
  • Ley 18.037art. 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Fallos 288:449CSJN
  • Fallos 296:485CSJN
  • Fallos 298:447CSJN
  • Fallos 302:1380CSJN
  • Fallos 286:203CSJN
  • Fallos 291:538CSJN

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