Caries de Ahorro y Prestamo Para la Vivienda Sao y Banco Comercial Hipotecario y Edificadora de Cordoba Sao Y. Banco Central de la Repubijca Argentina
Las entidades financieras Carlés Compañía Financiera S.A., Carlés de Ahorro y Préstamo para la Vivienda S.A. y Banco Comercial Hipotecario y Edificador de Córdoba S.A. obtuvieron una medida cautelar que impedía al Banco Central continuar con las quiebras y liquidaciones de las entidades. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la medida, por tratarse de un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva que frustraba el poder de policía financiero previsto por la ley de entidades financieras.
Actor (apelante original): Carlés Compañía Financiera S.A., Carlés de Ahorro y Préstamo para la Vivienda S.A. y Banco Comercial, Hipotecario y Edificador de Córdoba S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
las entidades recurrieron, en los términos del art. 46 de la ley 21.526 y art. 32 de la ley 22.529, las resoluciones 60, 61 y 62 del 8/2/1988 del BCRA, que revocaban sus autorizaciones para funcionar, disponían su liquidación y solicitaban la quiebra. Pidieron como medida cautelar que el BCRA se abstuviera de instar o proseguir los procesos de quiebra.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) hizo lugar a la cautelar, y la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, consideró procedente el recurso y revocó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal principio cede cuando la medida adoptada produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello ocurre precisamente en autos toda vez que la resolución impugnada puede llegar a frustrar las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y control del sistema financiero". Por ello, "la inteligencia de una norma federal como lo es la ley de entidades financieras, determina la necesidad de habilitar la instancia extraordinaria y de entrar a examinar los agravios de la apelante".
Sobre el efecto del recurso: "El efecto solamente devolutivo con el que se otorga el recurso de apelación previsto en el art. 46 de la ley 21.526 y el art. 32, inc. e), de la ley 22.529, contra resoluciones del Banco Central ha sido instituido con el fin de evitar que por la vía de interposición de ese recurso se frustre la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuesen necesarias para preservar el objetivo expresamente contemplado por la ley de la materia, consistente en la creación y mantenimiento de un mercado financiero competitivo y solvente".
"Al no existir en autos circunstancias de excepción que autoricen una solución diferente... la medida cautelar dictada por el a quo no resulta procedente en razón de implicar aquélla un apartamiento inmotivado de las disposiciones legales reseñadas".
Dictamen de la Procuradora Fiscal (María Graciela Reiriz), al que la Corte remite: la cámara "mal puede pronunciarse acerca de la contrapartida de ese mandato legal... porque no tiene ninguna competencia en ese aspecto", ya que su competencia "sólo tiene por finalidad asegurar la posibilidad de las entidades sujetas a su régimen de ocurrir ante un órgano jurisdiccional que efectúe un control suficiente de los actos por los cuales se disponga la liquidación extrajudicial".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.526art. 46 · Entidades financieras
- Ley 22.529arts. 32, 42, 46, 50 · Entidades financieras
- Ley 19.551art. 98
- Ley 20.539Banco central de la republica argentina
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Serafín Zurita e Hijos Bodegas Toledo S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 31/07/1986 · Fallos 292:202
- Banco Regional del Norte Argentino c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 09/03/1987
- ViplanCSJN · Fallos 308:90
- Fallos 300:687CSJN
- Fallos 301:958CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.