JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Susana E. A. Bollaert D. Perkins

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de un profesional en un proceso sucesorio, por contradicción entre lo afirmado y lo decidido y por falta de explicación de las etapas consideradas. Desestimó, en cambio, el agravio sobre el valor fiscal de uno de los inmuebles del acervo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:408
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Autocontradiccion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Proceso sucesorio Valores constantes Etapas procesales Valor fiscal Art. 265 cpccn

Actor (recurrente): profesional regulado en el proceso sucesorio (parte recurrente en la regulación de honorarios; el texto no identifica su nombre).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales en un juicio sucesorio, y el valor de uno de los inmuebles integrantes del acervo a efectos arancelarios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario respecto de la regulación de honorarios, por autocontradicción del a quo (afirmó confirmar la sentencia de primera instancia pero fijó un monto que, a valores constantes, resultaba ostensiblemente inferior al anterior) y por no explicar qué etapas del juicio había considerado cumplidas. Se desestimó el agravio relativo al valor fiscal del inmueble, por considerar razonable que el a quo lo juzgara insuficiente conforme al art. 265 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede el recurso extraordinario cuando el a qua ha incurrido en autocontradicción al afirmar que confirmaba la sentencia de primera instancia y fijar la retribución del profesional en un monto que, medido a valores constantes, resultaba ostensiblemente inferior al establecido en el fallo anterior."

"Cuando el a qua no explicó qué etapas del juicio había considerado cumplidas por el profesional, no es posible determinar cuál fue, en ese aspecto, el criterio adoptado ni la correlación que guarda lo resuelto con las normas del arancel vigente."

"No procede el agravio vinculado con la disminución a los efectos arancelarios del valor de uno de los inmuebles integrantes del acervo sucesorio, ya que la mera aseveración expuesta en el memorial de agravios en el sentido de que el valor fiscal resultaba inferior al real, pudo razonablemente ser considerada por el a quo como insuficiente a la luz de lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.