Policarpo Oscar Delgado c/ Provincia de Cordoba
El actor, personal de maestranza de la Casa de la Provincia de Córdoba en Buenos Aires, demandó a la Provincia de Córdoba por despido y reclamo laboral. La Corte Suprema, por mayoría, se declaró incompetente en forma originaria por tratarse de una relación de empleo público regida por derecho público local, mientras que los Dres. Petracchi y Bacqué, en disidencia, rechazaron la excepción por considerar necesario probar los hechos antes de definir la competencia.
¿Quién es el actor?
Policarpo Oscar Delgado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de la relación laboral con la Casa de la Provincia de Córdoba en Capital Federal, en calidad de personal de maestranza, desde mayo de 1978 hasta su despido en agosto de 1985.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte admitió la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia y declaró que la causa es ajena a su jurisdicción originaria. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Que, en tales condiciones, no parece difícil concluir en que la cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada, en primer término, con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público, a las cuales no les son, como regla, aplicables disposiciones propias del derecho del trabajo."
"4º) Que, por lo tanto, la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria del Tribunal. Ello es así, pues el respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial que no han sido impugnados de inconstitucionales. Lo expuesto sin perjuicio, desde luego, de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Que la sola afirmación, por parte del demandado, en el sentido de que el derecho público local es aplicable al presente caso, no basta para excluir de autos la competencia originaria de la Corte. Para arribar a tal decisión resulta necesario, primero, determinar los hechos del caso y, luego, resolver qué normas jurídicas le son aplicables."
"4º) Que, al estar controvertidos tales hechos..., resulta prematuro pronunciarse acerca de la competencia del Tribunal y, por tal razón, deviene necesario abrir la causa a prueba (arts. 360 y concs. del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 360, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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