Takis N. Contogeorgis S. R. L.
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la empresa contribuyente contra la sentencia que había admitido la ejecución municipal del impuesto sobre los ingresos brutos. Dejó sin efecto el fallo porque la Cámara omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad fundado en los tratados para evitar la doble imposición.
Actor (ejecutante): Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Demandado (ejecutado): Agencia Marítima Takis N. Contogeorgis S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía ejecutiva del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 1980.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la ejecución. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tales condiciones, y no obstante haber sido dictada en un juicio ejecutivo, la sentencia apelada es equiparable a un pronunciamiento definitivo, toda vez que lo aseverado por el tribunal a quo sobre el punto obsta a la posibilidad de plantear nuevamente la cuestión constitucional que constituye el sustento de la oposición de la recurrente al pago del tributo."
"Que la circunstancia señalada hace aplicable el criterio de esta Corte conforme al cual la defensa del derecho federal y constitucional no puede ser desechada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro modo, los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin base suficiente en la apreciación de su consistencia y alcance."
"Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que la correcta resolución de la causa importa la consideración de extremos de hecho vinculados con el adecuado tratamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, cuyo debate no se ha efectuado, procede dejar sin efecto la sentencia impugnada y devolver los autos al tribunal de origen para el debido tratamiento de la defensa."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 605 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 277:71CSJN
- Fallos 256:526CSJN
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