Automoviles Saavedra S.a.c.i.f. c/ Fiat Argentina S.a.c.i.f.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había declarado inválida la cláusula de rescisión incausada de un contrato de concesión automotor, por considerarla abusiva. El Tribunal sostuvo que, al carecer el contrato de plazo de duración, la denuncia unilateral era consecuencia lógica del negocio y que el ejercicio del derecho no fue abusivo tras casi diez años de vínculo.
¿Quién es el actor?
Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. (concesionaria).
¿A quién se demanda?
Fiat Argentina S.A.C.I.F. (concedente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de la cancelación de la concesión para la venta de automotores.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, quedando firme el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Restó todo valor a una cláusula de un contrato, que es ley para las partes (art. 1197, Código Civil), con apoyo en principios generales, sin atender en forma concreta y precisa a las particulares circunstancias del sub lite."
"Al no haber pactado las partes un plazo de duración para la contratación, la posibilidad de denuncia en cualquier tiempo por cualquiera de las partes no sólo no es abusiva, ni contraria a reglas morales, sino que se muestra como la consecuencia lógica de esta especie de negocio jurídico, máxime cuando dicha posibilidad fue expresamente prevista por los contratantes."
"La incertidumbre no puede constituir una regla de interpretación de los contratos. En el caso de falta de plazo expreso convenido para la ejecución del contrato, la buena fe como regla de interpretación (art. 1198) ... no debe conducir a pensar en la duración indefinida."
"Una vez que el concesionario tuvo la oportunidad de amortizar su inversión y de supuestamente lucrar con ella, la rescisión dispuesta por el concedente no puede reputarse abusiva en los términos del art. 1071."
"En el contrato de concesión comercial ... la confianza es un elemento que lo caracteriza ... la valoración de esas condiciones es un motivo determinante en esta clase de contratos de ejecución continuada."
Además, la Corte señaló que la Cámara no ponderó la argumentación de la demandada sobre causas justificadas de rescisión, cercenando su derecho de defensa, y que no examinó si las causales, consideradas en conjunto, incidieron en la pérdida de confianza del concedente.
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Normas que cita
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