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Corte Suprema

Jose Raul Martin

La Corte Suprema resolvió una contienda de competencia entre un juez en lo penal provincial y un juez federal, ambos de La Plata, en el marco de una apelación contra una clausura impuesta por la Dirección de Ganadería bonaerense. La Corte declaró que corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata entender en el recurso, por tratarse de una norma federal de policía alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1330
Contienda de competencia Competencia federal Codigo alimentario nacional Policia federal Art. 67 inc. 16 cn Clausura administrativa Direccion de ganaderia Recurso del art. 12 ley 18.284 Jurisdiccion sobre el lugar de la infraccion Fuero de excepcion

Actor (recurrente): Scarpati Hnos.

¿A quién se demanda?

Director de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la clausura impuesta a la empresa por decreto 2126/71, dictado en el marco del recurso previsto por el art. 12 de la ley 18.284 (Código Alimentario Nacional).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que corresponde continuar entendiendo en el presente al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, al que se remitirán las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conocimiento y decisión de las causas regidas por leyes de policía federal de alcance nacional, dictadas por el Congreso Nacional como consecuencia de la facultad que le otorga el art. 67, inc. 16, de la Ley Fundamental, corresponde a los tribunales federales, por lo que el recurso previsto en el art. 12 de la ley 18.284 (Código Alimentario Nacional), interpuesto contra una decisión administrativa firme de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de Buenos Aires, debe sustanciarse ante el magistrado federal con jurisdicción sobre el lugar de comisión de la infracción."

Del dictamen del Procurador Fiscal (José Osvaldo Casás): "V.E. tiene declarado en circunstancias similares que el conocimiento y decisión de las causas regidas por leyes de policía federal de alcance nacional... corresponde a los tribunales federales, por lo que la expresión 'juez competente' en ellos utilizada debe entenderse referida al fuero de excepción (conf. doctrina de Fallos: 246:212 y 300:519)."

"Opino, pues, que el señor Juez Federal de La Plata es el competente para tramitar la apelación planteada en autos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 246:212CSJN
  • Fallos 300:519CSJN
  • Fallos 302:457CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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